Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, ACLARANDO LA LEI
FEDERAL DE 28 DE OCTUBRE
Aprobado el 22 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Febrero de 1868
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Resuelven:
Art. único. Los tres años que son necesarios para graduarse en
ambos derechos, á que prescribe la lei federal vigente de 28 de
octubre de 1823, deben entenderse que en ellos se ganen tres cursos
continuos, conforme á las Constituciones Universitarias, i no los
cuatro que espresa la lei de 28 de Abril de 1836 derogada en esta
fecha por la de 9 de mayo de 1853.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
enero 22 de 1868- Mariano Montealegre, S. P.- José Argüello-Arce,
S. S.- F. Morazán, S. S.-
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-
Managua, enero 24 de 1868- Pedro Navas, D. V. P.- J. Emiliano
Quadra, D. S.- T. G. Bonilla, D. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio
Nacional- Managua, enero 24 de 1868. Fernando Guzmán. El
Ministro de Instrucción Pública. Tomas Ayon.
-