Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ACLARANDO EL DE 5 DE
ABRIL DEL PRESENTE AÑO, RELATIVO AL FUERO DE GUERRA
Aprobado el 3 de Junio de 1884
Publicado en La Gaceta No. 23 del 9 de Junio de 1884
El Presidente de la República:
Deseando evitar los embarazos que ocasiona en la Administración de
Justicia la aplicación de las varias leyes relativas al fuero
militar; en uso de las facultades que le están delegadas, -
Decreta:
1º. Son válidos los procedimientos, tanto civiles como criminales
de la autoridad ordinaria respecto de los militares hasta el
momento en que éstos comprueben su fuero en la forma legal. Rendida
esta justificación, dicha autoridad, declarándose incompetente para
seguir conociendo, pasará la causa á la militar correspondiente, á
más tardar dentro de veinticuatro horas, y las más que corresponden
por la distancia según la ley.
2º. En estos términos queda aclarado el decreto de 5 de Abril del
corriente año y derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua, á 3 de Junio de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de
la Guerra - Joaquín Elizondo.
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