Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRÉTASE UNA DISPOSICIÓN PARA
LOS FABRICANTES DE AGUARDIENTE)
No. 111, Aprobado el 26 de Enero de 1939
Publicada en La Gaceta No. 27 del 3 de Febrero de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Tomando en cuenta el alto costo que día a día ha venido alcanzando
las mieles y otras materias que se necesitan para la fabricación de
aguardiente, y a solicitud de los interesados que han expuesto la
imposibilidad en que están para desarrollar el negocio, manteniendo
el precio actual al que vende la especie para su consumo.
DECRETA:
Artículo Único.- A partir de la fecha en que aparezca
publicada en La Gaceta la presente disposición, será permitida a
los fabricantes de aguardiente de la República, la venta del
artículo para su consumo en la misma, así:
En el Departamento de Zelaya, a C$ 0.55 Litro
En los Departamentos de Chontales, Jinotega, Nueva Segovia, Madriz,
Matagalpa y Boaco, a C$ 0.50 Litro
En el Departamento de Estelí a C$ 0.45 Litro
En los Departamentos de Managua, León, Chinandega, Granada, Rivas,
Masaya y Carazo, a C$ 0.40 Litro
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintiséis días
del mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- A.
SOMOZA.- El Ministerio de Hacienda, J. J. Sánchez
R.
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