Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETASE SUSPENSIÓN DE
GARANTÍAS
Aprobado el 11 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 259 del 12 de Noviembre de
1960
Para su conocimiento y demás efectos, trascribo a usted el Decreto
de Suspensión de las Garantías Constitucionales dictado el día de
hoy en Consejo de Ministros, cuya acta literalmente
dice:
"No 110.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las siete
de la noche del día once de Noviembre de mil novecientos sesenta.
Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de
Estados, señores Dr. Julio C. Quintanilla, Ministro de Gobernación
y Anexos; Doctor Alejandro Montiel Arguello, Ministro de Relaciones
Exteriores; Doctor Kart J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y
Crédito Público; Doctor Juan José Lugo Marenco, Ministro de
Economía; Doctor Rene Schick, Ministro de Educación Publica; Don
Enrique Fernando Sánchez, Ministro de Fomento y Obras Públicas;
Coronel G.N. Alfonso Mejia Chamorro, Ministro de Guerra, Marina y
Aviación; Doctor Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y
Ganadería; Doctor Doroteo Castillo Rodríguez, Ministro de
Salubridad Publica; y Doctor Rafael Antonio Díaz, Ministro del
Trabajo; previa citación del Señor Presidente de la República,
Ingeniero don LUIS A. SOMOZA D., quien preside este Consejo de
Ministro y con asistencia del Secretario de la Presidencia de la
República, Doctor Ramiro Sacasa Guerrero, que autoriza, resolvieron
dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO,
Que grupos de mercenarios apoyados por el régimen comunista de
Fidel Castro, en connivencia con agitadores nicaragüenses
pertenecientes a la oposición al Gobierno Constitucional de la
República, han venido desarrollando desde Honduras y Costa Rica
planes para invadir a Nicaragua y ensangrentar el suelo
patrio
CONSIDERANDO:
Que el actual Gobierno revolucionario de Cuba ha proyectado
implantar en los países de Centroamérica regímenes que sustenten
las doctrinas disolventes del comunismo internacional, condenado
por la Constitución Política de Nicaragua;
CONSIDERANDO:
Que existen en el territorio nacional elementos extremistas que han
operado obedeciendo consignas políticas del extranjero y que
realizan practicas de terrorismo y violencia, con los propósitos de
atemorizar a la ciudadanía y de subvertir el orden publico;
CONSIDERANDO:
Que han organizado agrupaciones políticas con el fin de provocar un
estado de intranquilidad y subversión en el país y cuyos directivos
han declarado públicamente qué se proponen, por medios atentatorios
y revolucionarios, transformar el sistema político, social y
económico de Nicaragua, con violación de los principios
constitucionales que sirven de fundamento a las instituciones
democráticas del Estado;
CONSIDERANDO:
Que las autoridades han observados una constante actitud de
tolerancia y serenidad antes las provocaciones persistentes de los
políticos integrantes de la oposición al orden constitucional, por
el empeño que ha tenido el Gobierno de que prevalezca un amplio
régimen de libertades públicas;
CONSIDERANDO:
Que en la tarde del día de hoy fueron atacados sorpresivamente los
cuarteles militares de las ciudades de Jinotepe y Diriamba,
Departamento de Carazo, por grupos armados, dentro de los cuales se
ha comprobado la participación de individuos de reconocida
filiación conservadora y cuyo alevoso ataque causo la muerte de
Guardias Nacionales pertenecientes a las guarniciones acantonadas
en las referidas ciudades;
CONSIDERANDO:
Que es deber imperativo del Gobierno garantizar las paz interna y
el orden público, velar por la tranquilidad de los ciudadanos y
defender el régimen democrático de Nicaragua;
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo
197 Cn.,
DECRETA:
Primero: Se suspenden en todo el territorio nacional el
ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los
artículos 38,39,40,41,45,58,59,60,63,113,115,117,124 y 125
Cn.
Segundo: Durante la vigencia de este Estado de Suspensión de
las Garantías Constitucionales antes señaladas, son aplicables las
disposiciones contenidas en la Ley Marcial.
Tercero: El Presente Decreto será derogado al cesar las
causas que lo motivan y el Poder Ejecutivo dará cuenta sin tardanza
de sus providencias al Congreso Nacional en Cámaras Unidas.
Cuarto: Este Decreto entrara en vigor desde esta misma fecha
y será publicado por bando en todas las cabeceras departamentales y
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.-Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
a once de Noviembre de mil novecientos sesenta.-LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República; el Ministro de Gobernación y
Anexos, J.C.QUINTANILLA; el Ministro de Relaciones
Exteriores, A. MONTIEL ARGUELLO; el Ministro de Economía,
J.J. LUGO MARENCO; Ministro de Hacienda y Crédito Público
KARL J. C. H. HÜECK; el Ministro de Educación Pública,
RENE SCHICK; el Ministro de Fomento y OO.PP., ENRIQUE F.
SÁNCHEZ; el Ministro de Guerra, Marina y Aviación, ALFONSO
MEJIA CH.; el Ministro de Agricultura y Ganadería, ENRIQUE
CHAMORRO; el Ministro de Salubridad Pública, D. CASTILLO
R.; el Ministro del Trabajo, RAF. ANTONIO DÍAZ; el
Secretario de la Presidencia de la República, RAMIRO SACASA
GUERRERO.
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