Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRÉTASE REBAJA DEL 90% EN
IMPUESTOS A INSECTICIDAS HECHOS EN NICARAGUA
DECRETO No. 41, Aprobado el 6 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 62 del
14 de Marzo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.- Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No.
27 de 8 de Enero de 1961, el Ministerio de Economía se dirigió al
de Salubridad Pública, a solicitud de la Asociación de Industrias
de Insecticidas de Nicaragua con el fin de que se ordenara a las
Juntas Locales de Asistencia Social de toda la República y en
especial a las de Managua, León y Chinandega con el fin de que
rebajen en un 90% los impuestos locales, a que, de conformidad con
los Planes de Arbitrios respectivos, estuviesen sometidos por
cualquier concepto el establecimiento, explotación y venta en
fábrica de los insecticidas producidos por las siguientes plantas
industriales: Estados Químicos Algodoneros, fabricantes de
insecticidas Cotton Status, Alfredo Roque V., fabricante de
insecticidas Atila, Industrias Químico Agrícolas S.A., fabricantes
de insecticidas Towico, E. Duque Estrada y Cía. Fabricante de
insecticidas Nicarao, y Productos Agrícolas Nacionales, S. A.,
fabricante de insecticidas Pan Brand.
Artículo 2.- Que la nominada Asociación y el Ministerio de
Economía solicitan la rebaja de acuerdo con la Ley de Protección y
Estímulo al Desarrollo Industrial y el Acuerdo No. 107 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial de 16 de Mayo 1960 por el cual conceden a
las fábricas mencionadas el derecho de gozar de tal privilegio
desde la fecha contemplada en el mismo Decreto.
Por Tanto:
De conformidad con las disposiciones legales citadas y
consideraciones hechas,
DECRETA:
UNICO: Las Juntas Locales de Asistencia Social de toda la
República y en especial las de Managua, León y Chinandega deben
rebajar en un 90% a partir del 26 de Marzo de 1960, los impuestos
sobre el establecimientos, explotación y venta en fábrica de los
productos fabricados por las plantas industriales de insecticidas
mencionadas en el considerando primero de este Decreto. Que esta
rebaja es efectiva en los impuestos que afecten la introducción
local a que se encuentran sometidas las materias primas que entran
en la composición de los insecticidas así como los artículos
necesarios para su envase o empaque.
Publíquese y comuníquese.- Managua, Distrito Nacional, seis de
Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- Doroteo Castillo R., Ministro de
Salubridad Pública.
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