Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRÉTASE LEY MARCIAL EN MASAYA
Y ESTELÍ
Decreto No. 3 de 11 de septiembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 205 de 11 de septiembre de
1978En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las 00:30 horas del
día 11 de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en
Casa Presidencial y en Consejo de Ministros, los infrascritos:
General de División Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la
República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la
Gobernación; Doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de
Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro
de Hacienda y Crédito Público; Profesora doña María Helena
Solórzano de Porras, Ministra de Educación Pública, Doctor Jaime
Fernández, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley;
Doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Mayor
General Guillermo Noguera Zamora, Ministro de Defensa; Doctor
Edmundo Bernheim Espinoza, Ministro de Salud Pública; Ingeniero
Klaus Sengelmann Bunge, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor
Justo García Aguilar, Ministro del Trabajo; previa citación del
Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel
Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República,
que autoriza resolvieron dictar el siguiente Decreto:
El Presidente de la República
En Consejo de Ministros y en uso de las facultades que la
Constitución y la Ley le confieren y
Considerando:
Que existe una conjura para subvertir el orden constitucional, con
violación de los derechos individuales y de la propiedad, en los
Departamentos de Masaya y Estelí de la República de
Nicaragua;
Considerando:
Que como parte de esa conjura en los Departamentos antes
mencionados, han venido ocurriendo actos de terrorismo, incendios,
asesinatos y otros delitos penados por la Ley.
Decreta:
Primero.- Se suspende el ejercicio de todas las garantías
constitucionales por el término de treinta días en los
Departamentos de Masaya y Estelí, de la República de Nicaragua, con
las restricciones prescritas en el Artículo ciento noventa y siete
Cn., debiendo aplicarse la ley marcial en sus respectivos
territorios;
Segundo.- El presente Decreto rige desde la presente
fecha;
Tercero.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial y por
cualquier otro medio de difusión.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los once
días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
Comuníquese: Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, a los
once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
(f) A. Somoza D., Presidente de la República de Nicaragua.
Ministro de la Gobernación, (f) J. Antonio Mora R. Ministro
de Relaciones Exteriores, (f) Julio C. Quintana Villanueva.
Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) Samuel Genie A.
Ministra de Educación Pública, (f) María Helena de Porras.
Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley, (f)
Jaime Fernández. Ministro de Obras Públicas, (f) Luis Valle
Olivares. Ministro de Defensa, (f) Guillermo Noguera.
Ministro de Salud Pública, (f) Edmundo Bernheim.
Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) Klaus Sengelmann.
Ministro del Trabajo, (f) Justo García Aguilar. El
Secretario de la Presidencia de la República, (f) Manuel Centeno
Cantillano.
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