Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECRÉTASE LA APLICACIÓN DE
DETERMINADO IMPUESTO PARA LOS AUTOMÓVILES INTRODUCIDOS AL PAÍS
DESDE EL 1o. DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE
AÑO)
DECRETO No. 8, Aprobado el 26 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 227 del 6 de Octubre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que muchos automóviles usados fueron introducidos al país en la
creencia de que regían las viejas disposiciones que permitían una
rebaja de derechos aduaneros cuando el dueño de estos automóviles
tenía por lo menos dos años de residir en el exterior; que en vista
de esta circunstancia y por haberlo insinuado así la Comisión
Central Aduanera, se estima de justicia dictar preceptos legales
que resuelvan equitativamente este período de transición no
previsto ni por los introductores, ni por el Código
Arancelario.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le concede el Art. 23 del Código
Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Artículo 1o.- Los automóviles introducidos al país, desde el
1o.de Julio al 30 de Septiembre del corriente año, por personas que
justifiquen ante la Recaudación General de Aduanas que
permanecieron fuera de Nicaragua por lo menos dos años, pagarán
como impuesto de introducción el estatuido en el Código
Arancelario; pero si el impuesto ad-valorem del vehículo tiene que
rebajarse en virtud de no ser nuevo dicho vehículo, el impuesto
específico por Kilo Bruto deberá bajarse en la misma
proporción.
Artículo 2o.- La presente Ley se publicará en <La
Gaceta>, Diario Oficial, principiará a regir desde el día de su
publicación, y la Recaudación de Aduanas deberá devolver el
excedente de gravamen específico cobrado, cuando éste no se ajuste
a lo dispuesto en esta ley en virtud de tratarse de un vehículo
usado por el cual se haya hecho la rebaja ad-valorem
correspondiente.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los veintiséis días
del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco;- Entre
líneas- y por haberlo insinuado así la Comisión Central
Aduanera.-Vale.- (f) SOMOZA, Presidente de la República.-
(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público.
-