Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETAR TRES DÍAS DE DUELO
NACIONAL POR EL LAMENTABLE
FALLECIMIENTO DEL INGENIERO ERNESTO LEAL SÁNCHEZ
DECRETO No. 107-2005,
Aprobado el 28 de Diciembre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 251 del 28 de Diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el veintiséis de diciembre del presente año falleció en la
ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el
Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia de la
República de Nicaragua y sobresaliente miembro de la sociedad
nicaragüense.
II
Que el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez prestó servicios importantes
a la Patria como Vice Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores,
Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana,
Secretario de Asuntos de Integración Centroamericana de la
Presidencia de la República y Secretario de la Presidencia de la
República, en los que demostró su gran amor a la patria con su
actuación eficiente y apegada a los más altos valores y principios
morales.
III
Que el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez realizó acciones
trascendentales en la solución de los problemas de Nicaragua en el
ejercicio de los cargos públicos que ocupó, anteponiendo, como buen
hijo de nuestra amada Nicaragua, sus ideales patrióticos sobre
cualquier ideología política.
IV
Que el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez se caracterizó por su
honestidad, conducta intachable, generosidad, honradez y espíritu
de servicio en su vida privada y en el ejercicio de la función
pública, cuyo ejemplo es digno de seguir.
V
Que el fallecimiento del Ingeniero Ernesto Leal Sánchez constituye
una pérdida irreparable para el Gobierno y Pueblo de Nicaragua, por
lo que el Estado lamenta este acontecimiento y le rinde honores
como reconocimiento a su labor en favor de nuestra nación.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Deplorar el lamentable fallecimiento del
Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia de la
República de Nicaragua, por ser motivo de profundo pesar para el
pueblo nicaragüense.
Artículo 2.- Decretar tres días de duelo nacional, durante
los cuales la Bandera Nacional deberá permanecer izada a media asta
en todos los edificios públicos, centros de enseñanza e
instalaciones militares y policiales.
Artículo 3.- En unión de todas las autoridades de la
República rendirle homenaje póstumo como reconocimiento a sus
méritos y virtudes, y hacer entrega de este Decreto a la honorable
familia doliente.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho
días del mes de diciembre de dos mil cinco. Enrique Bolaños
Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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