Declárese En Régimen Especial De Desarrollo Para Fines De Atención Del Ejecutivo A Los Territorios Indígenas Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu Y Kipla Sait Tasbaika, Ubicados En La Cuenca Del Alto Wangki Y Bokay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos Étnicos Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLÁRESE EN RÉGIMEN ESPECIAL DE DESARROLLO PARA FINES DE ATENCIÓN DEL EJECUTIVO A LOS TERRITORIOS INDÍGENAS MISKITU INDIAN TASBAIKA KUM, MAYANGNA SAUNI BU Y KIPLA SAIT TASBAIKA, UBICADOS EN LA CUENCA DEL ALTO WANGKI Y BOKAY) DECRETO N° 19-2008. Aprobado el 14 de Abril del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías, en especial desarrollar su identidad cultural, tener sus propias formas de organización social, administrar sus asuntos locales, así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras; el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de conformidad a la Constitución Política, a la ley 445 y los tratados internacionales. II Que el Estado tiene la obligación de dictar leyes y decretos destinados a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su raza, lengua, cultura y origen; garantizar el desarrollo integral del país, suprimir el atraso y la dependencia heredada, mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez mas justa de la riqueza. III Que la Constitución Política de Nicaragua establece que el Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, y el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y la obligación de promover, facilitar, regular y brindar servicios públicos entre estos la educación, salud y seguridad social sin exclusión. IV Que es compromiso del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional, reducir la pobreza en el país, lo que incluye revertir la exclusión histórica a que han estado sometidos los pueblos indígenas Miskitus y Mayangnas de la Cuenca del Alto Wangki y Bokay que integra a los territorios Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika, compuesto por 48 Comunidades Indígenas y mas de treinta mil (30,000) habitantes. V Que los Artos. 150 Cn y 31 de la Ley 290 facultan al Presidente de la República a dictar decretos ejecutivos en materia administrativa y crear instancias distintas a las comprendidas en el Arto. 151 Constitucional. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1. Declárese en Régimen Especial de Desarrollo para fines de atención del Ejecutivo a los Territorios Indígenas Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika, ubicados en la Cuenca del Alto Wangki y Bokay; cuya sede administrativa será la Comunidad de San Andrés de Bokay, sin detrimento de la Autonomía Municipal. Artículo 2. El régimen especial de desarrollo se fundamenta en los gobiernos territoriales, comunales y las formas tradicionales de administración de los asuntos e intereses de las comunidades miembros, para su administración el Régimen Especial de Desarrollo estará a cargo del Gobierno Territorial Indígena, el que estará integrado por el Jefe de cada uno de los 3 territorios indígenas, y de su seno elegirán al Jefe del Gobierno Territorial Indígena, para asegurar el cumplimiento de los derechos, deberes y acciones que se deriven del Régimen Especial. El cargo de Jefe de Gobierno Territorial Indígena será ejercido por un año y deberá ser rotativa entre los Jefes territoriales miembros integrantes del Gobierno Territorial Indígena. Artículo 3. Priorizar el impulso de planes, programas y proyectos en el orden productivo, infraestructura, protección ambiental, seguridad ciudadana, educación, salud, para lo cual se mandata a los Ministerios de Estado y Entes autónomos respectivos, incluir en sus respectivos Planes Institucionales, las acciones y el presupuesto que corresponda, todo lo anterior en un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del presente decreto. La ejecución de los planes, programas y proyectos a implementarse en estos territorios, deberá ser a través de las instancias de administración del Régimen Especial y los gobiernos territoriales y comunales. Artículo 4. El Gobierno Territorial Indígena contará con un equipo técnico y administrativo integrado con recursos humanos locales, para asegurar la ejecución y cumplimiento de las tareas de conformidad al artículo anterior, los recursos para el funcionamiento de este equipo deberá ser incorporado a los presupuestos de cada Ministerio y Ente Autónomo en correlación a la función que ejerzan. Los Ministerios y entes autónomos vinculados a la implementación del Régimen Especial están obligados a brindar la asistencia técnica directa a las Autoridades y técnicos del Gobierno Territorial Indígena para el cumplimiento de los derechos, 'deberes y acciones en el ejercicio del Régimen Especial de Desarrollo de estos territorios Indígenas. Artículo 5. El Jefe del Gobierno Territorial Indígena del Alto Wangki y Bokay será miembro integrante del Consejo Desarrollo de la Costa Caribe. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -