Declárese En Régimen Especial De Desarrollo Para Fines De Atención Del Ejecutivo A Los Territorios Indígenas Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu Y Kipla Sait Tasbaika, Ubicados En La Cuenca Del Alto Wangki Y Bokay
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRESE EN RÉGIMEN ESPECIAL
DE DESARROLLO PARA FINES DE ATENCIÓN DEL EJECUTIVO A LOS
TERRITORIOS INDÍGENAS MISKITU INDIAN TASBAIKA KUM, MAYANGNA SAUNI
BU Y KIPLA SAIT TASBAIKA, UBICADOS EN LA CUENCA DEL ALTO WANGKI Y
BOKAY)
DECRETO N° 19-2008. Aprobado el 14 de Abril del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 83 del 05 de Mayo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que
gozan de los derechos, deberes y garantías, en especial desarrollar
su identidad cultural, tener sus propias formas de organización
social, administrar sus asuntos locales, así como mantener las
formas comunales de propiedad de sus tierras; el goce, uso y
disfrute de las aguas y bosques de conformidad a la Constitución
Política, a la ley 445 y los tratados internacionales.
II
Que el Estado tiene la obligación de dictar leyes y decretos
destinados a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense
sea objeto de discriminación por razón de su raza, lengua, cultura
y origen; garantizar el desarrollo integral del país, suprimir el
atraso y la dependencia heredada, mejorar las condiciones de vida
del pueblo y realizar una distribución cada vez mas justa de la
riqueza.
III
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que el Estado
promoverá y garantizará los avances de carácter social y político
para asegurar el bien común, y el desarrollo humano de todos y cada
uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de
explotación, discriminación y la obligación de promover, facilitar,
regular y brindar servicios públicos entre estos la educación,
salud y seguridad social sin exclusión.
IV
Que es compromiso del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional,
reducir la pobreza en el país, lo que incluye revertir la exclusión
histórica a que han estado sometidos los pueblos indígenas Miskitus
y Mayangnas de la Cuenca del Alto Wangki y Bokay que integra a los
territorios Miskitu Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla
Sait Tasbaika, compuesto por 48 Comunidades Indígenas y mas de
treinta mil (30,000) habitantes.
V
Que los Artos. 150 Cn y 31 de la Ley 290 facultan al Presidente de
la República a dictar decretos ejecutivos en materia administrativa
y crear instancias distintas a las comprendidas en el Arto. 151
Constitucional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Declárese en Régimen Especial de Desarrollo para
fines de atención del Ejecutivo a los Territorios Indígenas Miskitu
Indian Tasbaika Kum, Mayangna Sauni Bu y Kipla Sait Tasbaika,
ubicados en la Cuenca del Alto Wangki y Bokay; cuya sede
administrativa será la Comunidad de San Andrés de Bokay, sin
detrimento de la Autonomía Municipal.
Artículo 2. El régimen especial de desarrollo se fundamenta
en los gobiernos territoriales, comunales y las formas
tradicionales de administración de los asuntos e intereses de las
comunidades miembros, para su administración el Régimen Especial de
Desarrollo estará a cargo del Gobierno Territorial Indígena, el que
estará integrado por el Jefe de cada uno de los 3 territorios
indígenas, y de su seno elegirán al Jefe del Gobierno Territorial
Indígena, para asegurar el cumplimiento de los derechos, deberes y
acciones que se deriven del Régimen Especial.
El cargo de Jefe de Gobierno Territorial Indígena será ejercido por
un año y deberá ser rotativa entre los Jefes territoriales miembros
integrantes del Gobierno Territorial Indígena.
Artículo 3. Priorizar el impulso de planes, programas y
proyectos en el orden productivo, infraestructura, protección
ambiental, seguridad ciudadana, educación, salud, para lo cual se
mandata a los Ministerios de Estado y Entes autónomos respectivos,
incluir en sus respectivos Planes Institucionales, las acciones y
el presupuesto que corresponda, todo lo anterior en un plazo no
mayor de 30 días a partir de la publicación del presente
decreto.
La ejecución de los planes, programas y proyectos a implementarse
en estos territorios, deberá ser a través de las instancias de
administración del Régimen Especial y los gobiernos territoriales y
comunales.
Artículo 4. El Gobierno Territorial Indígena contará con un
equipo técnico y administrativo integrado con recursos humanos
locales, para asegurar la ejecución y cumplimiento de las tareas de
conformidad al artículo anterior, los recursos para el
funcionamiento de este equipo deberá ser incorporado a los
presupuestos de cada Ministerio y Ente Autónomo en correlación a la
función que ejerzan.
Los Ministerios y entes autónomos vinculados a la implementación
del Régimen Especial están obligados a brindar la asistencia
técnica directa a las Autoridades y técnicos del Gobierno
Territorial Indígena para el cumplimiento de los derechos, 'deberes
y acciones en el ejercicio del Régimen Especial de Desarrollo de
estos territorios Indígenas.
Artículo 5. El Jefe del Gobierno Territorial Indígena del
Alto Wangki y Bokay será miembro integrante del Consejo Desarrollo
de la Costa Caribe.
Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los catorce días
del mes de abril del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul
Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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