Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRESE DÍA NACIONAL DEL
ESTUDIANTE NICARAGÜENSE
Decreto No. 1487 de 18 de Julio de 1984
Publicado en La Gaceta No.153 de 10 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23. del
Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo
nicaragüense:
Único: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de
Estado del Decreto "Día Nacional del Estudiante Nicaragüense", que
integra y literalmente dice:
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en
Sesión Ordinaria No. Ocho del día diez de Julio de mil novecientos
ochenta y cuatro. - Año 1984: "A Cincuenta Años Sandino
Vive".
Considerando:
I
Que el 23 de Julio de 1959 la guardia somocista se ensañó una vez
más con el pueblo nicaragüense, asesinando a cuatro jóvenes
estudiantes e hiriendo y capturando a un centenar, que se
movilizaban en las calles de la ciudad de León, en protesta por la
masacre de "EL CHAPARRAL".
II
Que la jornada del 23 de Julio, marcó el inicio de un movimiento
estudiantil revolucionario que en conjunto con todo el pueblo llegó
a desarrollar sólidas organizaciones que serían cantera de
combatientes revolucionarios.
III
Que el ejemplo de esa legión de estudiantes heroicos puso el sello
de la participación estudiantil revolucionaria en las aulas de
clase, en los barrios, en las comarcas, en las fábricas, en la
guerrilla, contribuyendo al triunfo de la Revolución Popular
Sandinista y la construcción de una nueva Nicaragua.
IV
Que la sangre de los estudiantes caídos en la masacre del 23 de
Julio de 1959, es hoy expresión de unidad y combate del Pueblo,
ejército, jóvenes y estudiantes que desde distintas trincheras de
lucha defienden la Patria y la Soberanía Nacional de la agresión
imperialista.
V
Que el 23 de Julio de 1984, se cumplen 25 años de la masacre
estudiantil y recogiendo los planteamientos reivindicativos y
patrióticos del II Congreso de la Federación de Estudiantes de
Secundaria y el Consejo Nacional de la Unión Nacional de
Estudiantes de Nicaragua, planteamos este reconocimiento.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
El siguiente:
"Día Nacional
del Estudiante Nicaragüense"
Artículo 1.- Se declara el 23 de Julio "Día Nacional del
Estudiante Nicaragüense", en reconocimiento al compromiso sellado
con sangre del movimiento estudiantil, con la lucha por la libertad
del pueblo nicaragüense.
Artículo 2.- Durante el mes de Julio de cada año y
especialmente el día 23 de este mes, se efectuará a nivel nacional
en los Centros de Enseñanza, actividades en homenaje a los heroicos
estudiantes nicaragüenses caídos por la libertad del pueblo
nicaragüense.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado en la ciudad de
Managua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos
ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".- (f)
Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado; (f)
Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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