Declárese De Urgente Necesidad La Formación Del Mapa Oficial De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLÁRESE DE URGENTE NECESIDAD LA FORMACIÓN DEL MAPA OFICIAL DE LA REPÚBLICA) No. 658, Aprobado el 25 de Julio de 1953 Publicado en La Gaceta No. 174 del 29 de Julio de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad proceder a formar el mapa oficial de la República, con las especificaciones de los nuevos Departamentos creados, que no figuran en los mapas actualmente existentes; precisión en las divisiones políticas interdepartamentales; nuevas vías de comunicación y demás de determinaciones que se juzguen propias. II Que tratándose de una obra importante, conviene someterla a una Comisión integrada por delegados de los diferentes ramos del Gobierno, que tengan relación directa con dicha obra; III Que requiriendo la elaboración del mapa, un proceso dilatado de trabajo por la naturaleza misma de la obra, y siendo por otra parte, de necesidad para el Estado, declarar oficial provisionalmente el mapa que más se ajuste en la actualidad a la realidad geográfica del país. En uso de sus facultades, y de los dispuestos en el Art. 195 Cn. y Decreto de 29 de Octubre de 1948. DECRETA: Artículo 1.- Se Decreta de urgente necesidad la formación del mapa oficial de la República. Para tal efecto, se crea una Comisión que se encargue de llevar a cabo la obra y verifique los estudios históricos, geográficos y administrativos que se estimen conducentes, integrada por cinco miembros nominados por los Ministerios de la Gobernación, Relaciones Exteriores, Educación Pública, Fomento y Guerra, uno por cada Ministerio y un Secretario que nombrará el Ministerio de la Gobernación. Los integrantes de esta Comisión devengarán el sueldo que determine el Ejecutivo. Artículo 2.- La Comisión se asesora en el desempeño de su cometido, de las oficinas u organismos nacionales o internacionales que estimen pertinente, siendo entendido que el asesoramiento con organismos internacionales e hará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- La Comisión dictará su propio Reglamento, el que deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Ministerio de la Gobernación. Articulo 4.- Para mientras se otorga la aprobación legal al proyecto del mapa que elabore la Comisión creada por este Decreto, se declara Mapa Oficial de la República el de los Reverendos Hermanos de las Escuelas Cristianas del Instituto Pedagógico de Managua, (3a. Edición de 1948), con la demarcación del Departamento de Río San Juan, que en dicho mapa hará el Ministerio de la Gobernación de acuerdo con el de Fomento y relaciones Exteriores, conforme lo establecido en Decreto de 13 de Octubre de 1949 de creación de dicho Departamento, Ley de 29 de Octubre de 1948, creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias del Poder Ejecutivo. Dado en casa Presidencial,-Managua, D. N., 25 de Julio de 1953.-A. SOMOZA.- El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos, OSCAR SEVILLA SACASA. -