Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRESE DE URGENTE NECESIDAD
LA FORMACIÓN DEL MAPA OFICIAL DE LA REPÚBLICA)
No. 658, Aprobado el 25 de Julio de 1953
Publicado en La Gaceta No. 174 del 29 de Julio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad proceder a formar el mapa oficial de la
República, con las especificaciones de los nuevos Departamentos
creados, que no figuran en los mapas actualmente existentes;
precisión en las divisiones políticas interdepartamentales; nuevas
vías de comunicación y demás de determinaciones que se juzguen
propias.
II
Que tratándose de una obra importante, conviene someterla a una
Comisión integrada por delegados de los diferentes ramos del
Gobierno, que tengan relación directa con dicha obra;
III
Que requiriendo la elaboración del mapa, un proceso dilatado de
trabajo por la naturaleza misma de la obra, y siendo por otra
parte, de necesidad para el Estado, declarar oficial
provisionalmente el mapa que más se ajuste en la actualidad a la
realidad geográfica del país.
En uso de sus facultades, y de los dispuestos en el Art. 195 Cn. y
Decreto de 29 de Octubre de 1948.
DECRETA:
Artículo 1.- Se Decreta de urgente necesidad la
formación del mapa oficial de la República. Para tal efecto, se
crea una Comisión que se encargue de llevar a cabo la obra y
verifique los estudios históricos, geográficos y administrativos
que se estimen conducentes, integrada por cinco miembros nominados
por los Ministerios de la Gobernación, Relaciones Exteriores,
Educación Pública, Fomento y Guerra, uno por cada Ministerio y un
Secretario que nombrará el Ministerio de la Gobernación. Los
integrantes de esta Comisión devengarán el sueldo que determine el
Ejecutivo.
Artículo 2.- La Comisión se asesora en el desempeño
de su cometido, de las oficinas u organismos nacionales o
internacionales que estimen pertinente, siendo entendido que el
asesoramiento con organismos internacionales e hará por conducto
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- La Comisión dictará su propio
Reglamento, el que deberá ser sometido a la consideración y
aprobación del Ministerio de la Gobernación.
Articulo 4.- Para mientras se otorga la aprobación
legal al proyecto del mapa que elabore la Comisión creada por este
Decreto, se declara Mapa Oficial de la República el de los
Reverendos Hermanos de las Escuelas Cristianas del Instituto
Pedagógico de Managua, (3a. Edición de 1948), con la demarcación
del Departamento de Río San Juan, que en dicho mapa hará el
Ministerio de la Gobernación de acuerdo con el de Fomento y
relaciones Exteriores, conforme lo establecido en Decreto de 13 de
Octubre de 1949 de creación de dicho Departamento, Ley de 29 de
Octubre de 1948, creadora de los Ministerios de Estado y otras
Dependencias del Poder Ejecutivo.
Dado en casa Presidencial,-Managua, D. N., 25 de Julio de
1953.-A. SOMOZA.- El Ministro de Relaciones Exteriores,
Encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos, OSCAR SEVILLA
SACASA.
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