“Declaratoria Patrimonio Artisco Ycultural De La Nacion Archivo Filmico De La Cinemateca Nacional”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARATORIA PATRIMONIO ARTISCO Y CULTURAL DE LA NACION ARCHIVO FILMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL DECRETO No. 20-99, Aprobado el 01 de Marzo de 1999 Publicada en La Gaceta No. 47 del 09 de Marzo de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Cultura rige el modo de vida y el comportamiento social auténtico de todo país, reflejando la idiosincrasia de cada pueblo. II Que las manifestaciones culturales son bastas y variadas en sus diversas formas de expresiones, a través de las artes musicales, literarias, esculturales, monumentales, escénicas y fílmicas entre otras. III Que el Gobierno de Nicaragua, de conformidad con las disposiciones constitucionales y ordinarias de nuestra legislación cultural; considera de vital importancia brindar el meritorio reconocimiento a los bienes culturales que por sus destacados valores deben ser protegidos, conservados y preservados, dentro del Patrimonio Cultural de nuestro país. IV Que el arte fílmico nicaragüense, constituye una de las expresiones culturales de mayor especialización; que ha sabido transmitir y proyectar el que hacer cultural, tradicional y de identidad cultural perteneciente a la Nación. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO DECLARATORIA PATRIMONIO ARTISCO Y CULTURAL DE LA NACION ARCHIVO FILMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL Artículo 1.- Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, el "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional". Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado, adoptará las medidas que considere necesarias para proteger, conservar, resguardar y preservar los bienes culturales que pertenecen al "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional". Artículo 3.- El archivo fílmico de la Cinemateca Nacional, deberá ser registrado e inventariado, por el Departamento de Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural. Artículo 4.- Para la protección y conservación de este Patrimonio Fílmico Cultural, se destinará una partida presupuestaria, la que será asignada al Instituto Nicaragüense de Cultura, quien será encargado de administrar y cumplir con las disposiciones estipuladas en el presente Decreto. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -