Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTISCO
Y CULTURAL DE LA NACION ARCHIVO FILMICO DE LA CINEMATECA
NACIONAL
DECRETO No. 20-99, Aprobado el 01 de Marzo de 1999
Publicada en La Gaceta No. 47 del 09 de Marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Cultura rige el modo de vida y el comportamiento social
auténtico de todo país, reflejando la idiosincrasia de cada pueblo.
II
Que las manifestaciones culturales son bastas y variadas en sus
diversas formas de expresiones, a través de las artes musicales,
literarias, esculturales, monumentales, escénicas y fílmicas entre
otras.
III
Que el Gobierno de Nicaragua, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y ordinarias de nuestra legislación cultural;
considera de vital importancia brindar el meritorio reconocimiento
a los bienes culturales que por sus destacados valores deben ser
protegidos, conservados y preservados, dentro del Patrimonio
Cultural de nuestro país.
IV
Que el arte fílmico nicaragüense, constituye una de las expresiones
culturales de mayor especialización; que ha sabido transmitir y
proyectar el que hacer cultural, tradicional y de identidad
cultural perteneciente a la Nación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARATORIA PATRIMONIO ARTISCO Y CULTURAL DE LA
NACION
ARCHIVO FILMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL
Artículo 1.- Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la
Nación, el "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, en
representación del Estado, adoptará las medidas que considere
necesarias para proteger, conservar, resguardar y preservar los
bienes culturales que pertenecen al "Archivo Fílmico de la
Cinemateca Nacional".
Artículo 3.- El archivo fílmico de la Cinemateca
Nacional, deberá ser registrado e inventariado, por el Departamento
de Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio
Cultural.
Artículo 4.- Para la protección y conservación de este
Patrimonio Fílmico Cultural, se destinará una partida
presupuestaria, la que será asignada al Instituto Nicaragüense de
Cultura, quien será encargado de administrar y cumplir con las
disposiciones estipuladas en el presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de
Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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