Declaratoria De Patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación “Antiguos Cementerios De San Juan Del Norte”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ANTIGUOS CEMENTERIOS DE SAN JUAN DEL NORTE DECRETO No. 72-2005, Aprobado el 14 de Octubre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 207 del 26 de Octubre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto 427 Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura y el Decreto 1142 Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación constituye deber del Estado nicaragüense y sus instituciones velar por la protección de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación. II Que los cementerios históricos de San Juan del Norte, conformados por los cementerios Sabine, Británico, Católico y Masón constituyen valiosos testimonios de la diversidad étnica y cultural de Nicaragua asociados al ideario canalero de nuestro país como ruta de tránsito de ideas, personas y bienes durante los siglos XIX y XX. III Que se hace necesario establecer mecanismos especiales de carácter jurídico para la protección a estos bienes culturales frente a las amenazas a su conservación e integridad físico - cultural y contribuir de esta manera a su conocimiento y disfrute para las presentes y futuras generaciones de nicaragüenses. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ANTIGUOS CEMENTERIOS DE SAN JUAN DEL NORTE Artículo 1.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Sitio Histórico Antiguos Cementerios de San Juan del Norte", ubicados en el Municipio de San Juan de Nicaragua, Departamento de Río San Juan. Artículo 2.- El área del Sitio Histórico objeto de la declaratoria mencionada en el artículo anterior, comprenderá el espacio físico delimitado por las siguientes coordenadas: del punto 1 situado en la barra del Río Indio con las coordenadas 12°12´45 (N) 83°57´00(E), se sigue rumbo sur hasta el punto 2 situado en las coordenadas 12°08´00" (N) 83°54´00 (E); de este punto se sigue rumbo este hasta el punto 3, situado en la confluencia del Río San Juan, con las coordenadas l2°08´00 (N) 83°62'26 (E); de este punto se sigue el curso del Río San Juan hasta su desembocadura en el Mar Caribe hasta alcanzar el punto 4, el cual tiene por coordenadas 12°11´00 (N) 83°6´03 (E); de este punto se sigue el límite fronterizo con rumbo este hasta el punto 5, coincidente con Punta de Castilla, el cual tiene por coordenadas 12°08´36 (N) 83°64´45 (E). Dentro de esta área se establecerá una Zona Núcleo correspondiente al espacio físico ocupado por los cementerios Sabine, Británico, "Católico" y Masón, consistente en un polígono perimetral circundante cuyo límite se fija a una distancia de 20 metros de los límites de cada uno de estos cementerios. El área restante del Sitio Histórico se constituirá en Zona de Amortiguamiento. Artículo 3.- Esta declaratoria comprende de manera especial los bienes culturales muebles e inmuebles relacionados directa e indirectamente al Sitio Histórico, ubicados en el suelo, subsuelo o sumergidos en las aguas territoriales de las zonas núcleo y de amortiguamiento. Artículo 4.- A partir de la presente declaratoria los bienes culturales mencionados en los artículos anteriores quedan sujetos al régimen especial de protección establecido por el Decreto 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus reformas. Artículo 5.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, para que en coordinación con la Alcaldía Municipal de San Juan de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nicaragüense de Turismo establezcan las normativas pertinentes para la gestión, manejo y conservación integral y sostenible de este Sitio Histórico y los valores culturales y naturales. Artículo 6.- La Dirección de Patrimonio Cultural deberá proceder, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y con el apoyo de las instancias mencionadas en este artículo, al inventario oficial de los bienes culturales objeto de la presente declaratoria en el Registro Nacional de Bienes Culturales que lleva esa Dirección. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -