Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARATORIA DE PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ANTIGUOS CEMENTERIOS DE SAN JUAN
DEL NORTE
DECRETO No. 72-2005, Aprobado el 14 de Octubre del
2005
Publicado en La Gaceta No. 207 del 26 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a la Constitución Política de la República de
Nicaragua, la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto 427 Ley Creadora
del Instituto Nicaragüense de Cultura y el Decreto 1142 Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación constituye deber
del Estado nicaragüense y sus instituciones velar por la protección
de los bienes culturales que conforman el patrimonio histórico,
cultural y artístico de la Nación.
II
Que los cementerios históricos de San Juan del Norte, conformados
por los cementerios Sabine, Británico, Católico y Masón
constituyen valiosos testimonios de la diversidad étnica y cultural
de Nicaragua asociados al ideario canalero de nuestro país como
ruta de tránsito de ideas, personas y bienes durante los siglos XIX
y XX.
III
Que se hace necesario establecer mecanismos especiales de carácter
jurídico para la protección a estos bienes culturales frente a las
amenazas a su conservación e integridad físico - cultural y
contribuir de esta manera a su conocimiento y disfrute para las
presentes y futuras generaciones de nicaragüenses.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN
ANTIGUOS CEMENTERIOS DE SAN JUAN DEL NORTE
Artículo 1.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de
la Nación al Sitio Histórico Antiguos Cementerios de San Juan del
Norte", ubicados en el Municipio de San Juan de Nicaragua,
Departamento de Río San Juan.
Artículo 2.- El área del Sitio Histórico objeto de la
declaratoria mencionada en el artículo anterior, comprenderá el
espacio físico delimitado por las siguientes coordenadas: del punto
1 situado en la barra del Río Indio con las coordenadas 12°12´45
(N) 83°57´00(E), se sigue rumbo sur hasta el punto 2 situado en
las coordenadas 12°08´00" (N) 83°54´00 (E); de este punto se sigue
rumbo este hasta el punto 3, situado en la confluencia del Río San
Juan, con las coordenadas l2°08´00 (N) 83°62'26 (E); de este
punto se sigue el curso del Río San Juan hasta su desembocadura en
el Mar Caribe hasta alcanzar el punto 4, el cual tiene por
coordenadas 12°11´00 (N) 83°6´03 (E); de este punto se sigue el
límite fronterizo con rumbo este hasta el punto 5, coincidente con
Punta de Castilla, el cual tiene por coordenadas 12°08´36 (N)
83°64´45 (E).
Dentro de esta área se establecerá una Zona Núcleo correspondiente
al espacio físico ocupado por los cementerios Sabine,
Británico, "Católico" y Masón, consistente en un polígono
perimetral circundante cuyo límite se fija a una distancia de 20
metros de los límites de cada uno de estos cementerios. El área
restante del Sitio Histórico se constituirá en Zona de
Amortiguamiento.
Artículo 3.- Esta declaratoria comprende de manera especial
los bienes culturales muebles e inmuebles relacionados directa e
indirectamente al Sitio Histórico, ubicados en el suelo, subsuelo o
sumergidos en las aguas territoriales de las zonas núcleo y de
amortiguamiento.
Artículo 4.- A partir de la presente declaratoria los bienes
culturales mencionados en los artículos anteriores quedan sujetos
al régimen especial de protección establecido por el Decreto 1142,
Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y sus
reformas.
Artículo 5.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de
Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural, para que
en coordinación con la Alcaldía Municipal de San Juan de Nicaragua,
el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto
Nicaragüense de Turismo establezcan las normativas pertinentes para
la gestión, manejo y conservación integral y sostenible de este
Sitio Histórico y los valores culturales y naturales.
Artículo 6.- La Dirección de Patrimonio Cultural deberá
proceder, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y
con el apoyo de las instancias mencionadas en este artículo, al
inventario oficial de los bienes culturales objeto de la presente
declaratoria en el Registro Nacional de Bienes Culturales que lleva
esa Dirección.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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