Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARATORIA DE PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN DE LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CRUZADA
NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN.
DECRETO No. 58-2010, Aprobado el 19 de Agosto del 2010
Publicado en La Gaceta No. 166 del 31 de Agosto del 2010
El Presidente de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Cruzada Nacional de Alfabetización (CNA), habiéndose gestado
y realizado como la primera tarea histórica de la Revolución
Popular Sandinista constituye una de las mayores hazañas sociales y
culturales alcanzadas en su historia por el heroico pueblo de
Nicaragua, y en particular en una de las primeras jornadas llevadas
a cabo por la heroica juventud nicaragüense
II
Que la CNA llevó la antorcha de la dignidad y la luz del saber a lo
largo y lo ancho del territorio nacional reduciendo el
analfabetismo del 52,2% al 12,9%.
III
Que la CNA logró unir a la juventud, al pueblo y al Gobierno
Sandinista alrededor de un proyecto social y cultural que se basó
en la solidaridad, el humanismo y los principios revolucionarios.
IV
Que para llevar a cabo esta histórica hazaña el pueblo nicaragüense
hizo alarde de toda su creatividad, expresada a través de
documentos escritos, gráficos y audiovisuales, además de
apertrecharse con los equipos, accesorios y avituallamientos
propios para esta tarea, de los que fueron dotados gracias al
aporte del pueblo y Gobierno Revolucionario y al apoyo solidario
internacional.
V
Que la UNESCO incluyó en las memorias de la humanidad este
importante legado histórico y cultural, de tal manera que sobreviva
al paso del tiempo y sea permanentemente recordado como un ejemplo
para las presentes y futuras generaciones
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los
Documentos utilizados en la Cruzada Nacional de
Alfabetización.
Artículo 1. Para conmemorar el XXX aniversario de la Cruzada
Nacional de Alfabetización Declara como Patrimonio Cultural de la
Nación todos los documentos escritos y audiovisuales, equipos,
accesorios, vituallas y otros que fueron utilizados en o fueron
producto de la gran Cruzada Nacional de Alfabetización (CNA).
Artículo 2. Nómbrese al Ministerio de Educación, como el
garante de la aplicación de este Decreto y de la salvaguarda de
este Patrimonio Cultural de la Nación, el que por medio de este
Decreto Presidencial se constituye en el museo de la
alfabetización.
Artículo 3. A partir de la presente declaratoria los bienes
integrantes del Museo de la Alfabetización, quedan sujetos al
régimen especial de protección establecidos en la Ley de Protección
al Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve
días del mes de Agosto del año dos mil diez. Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Miriam
Soledad Raudez Rodríguez, Ministra de Educación.
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