Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE ZONA DE RESERVA
FORESTAL TEMPORAL POR 5 AÑOS TERRENOS DEL ESTADO EN DPTO. DE
ZELAYA
Decreto No. 139-DRN de 27 de julio de 1976
Publicado en La Gaceta No. 191 de 23 de agosto de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando
Primero.- Que es de interés nacional la conservación,
protección, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas forestales
existentes en el país, para cuyo fin ya se han creado zonas de
reserva permanente, otorgando su administración al Instituto de
Fomento Nacional (INFONAC).
Segundo.- Que el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC),
con la ayuda de diferentes Organismos Internacionales y del Estado,
tiene a su cargo un programa de desarrollo forestal, con planes
técnicos que aseguran una producción permanente de materia prima
propia para el establecimiento de un vasto complejo industrial que
comprende el aprovechamiento de la madera en todas sus formas, con
todos los métodos científicos modernos, incluyendo la fabricación
de pulpa y papel, muebles, puertas, ventanas y casas prefabricadas,
para uso interno y aún para la exportación, así como productos
químicos.
Tercero.- Que este complejo industrial además de contribuir
a la obtención de divisas, proporcionando mano de obra a
trabajadores nicaragüenses, beneficiaría la economía de la Costa
Atlántica.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 194, inciso 3)
Cn., los Artos. 1, 20 y 32 del Decreto Legislativo No. 1381 del 27
de Septiembre de 1967, y de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo No.560 del 15 de Febrero de 1961.
Decreta:
Arto. 1.- Declárase Zona de Reserva Forestal Temporal, por
el término de cinco años los terrenos propiedad del Estado, ubicado
en el Departamento de Zelaya y delimitados por el siguiente
perímetro: Se parte del punto A, que tiene por coordenadas
83º53´27" de longitud Oeste y 14º21´53" de la latitud Norte,
encontrándose localizados en la margen Sur del río Wawa a 1 Km.
aguas arriba del lugar donde a este río desemboca el río Wasliwas;
de este punto se sigue una línea directa con rumbo Oeste franco de
18 Km. de longitud donde se encuentra el punto B; de este punto se
sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 1.5 Km. de
longitud donde se encuentra el punto C; de este punto se sigue una
línea directa con rumbo Oeste franco de 9 Km. de longitud donde se
encuentra el punto D; de este punto se sigue una línea directa con
rumbo Sur franco de 42 Km. de longitud donde se encuentra E; de
este punto se sigue una línea directa con rumbo Este franco de 27
Km. de longitud donde se encuentra el punto F; de este punto se
sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 21 Km. de
longitud donde se encuentra el punto G; de este punto se sigue una
línea directa con rumbo Oeste franco de 12 Km. de longitud donde se
encuentra el punto H; de este punto se sigue una línea directa con
rumbo Norte franco de 7.5 Km. de longitud donde se encuentra el
punto I; de este punto se sigue una línea directa con rumbo Este
franco de 12 Km. de longitud donde se encuentra el punto J; de este
punto se sigue una línea directa con rumbo Norte franco de 12 Km.
de longitud donde se encuentra el punto A, que es el punto de
partida, cerrándose en esta forma el perímetro del área, cuya
extensión aproximada es de 1,016 Km2.
Arto. 2.- El Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) será el
organismo del Estado encargado de administrar la Zona de Reserva
Forestal temporal declarada en el Arto. 1 de este Decreto.
Arto. 3.- El Instituto de Fomento Nacional (INFONAC), queda
facultado para realizar en la Zona objeto de la Reserva, el
aprovechamiento forestal, ya sea en forma directa o por medio de
contratistas. En este último caso será necesaria la autorización de
la Dirección General de Riquezas Naturales.
Arto. 4.- las regulaciones contenidas en el presente Decreto
se aplicarán a los terrenos propiedad del Estado, con exclusión de
los terrenos no nacionales si los hubiere.
Arto. 5.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veinte y siete días
del mes de julio de mil novecientos setenta y seis. - (f) J.
Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación, Encargado de la
Función Administrativa de la Presidencia de la República. -Juan
José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio.
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