Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE RESERVA FORESTAL
TEMPORAL TERRENOS DEL ESTADO EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA
Decreto No. 115-DRN de 17 de junio de 1969
Publicado en La Gaceta No. 137 de 20 de junio de 1969
El Presidente de la República,
Considerando:Que el Gobierno de la República está por celebrar un Convenio
con el "Fondo Especial del Programa de Desarrollo de las Naciones
Unidas" y con la "Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación" (FAO), con el objeto de hacer los
estudios de factibilidad para el establecimiento de un complejo
industrial, a base de una Planta de pulpa de madera de pino, con el
objeto de promover el desarrollo de los recursos forestales de la
zona Noreste de Nicaragua.
Que para poder operar una planta de pulpa a corto plazo se hace
necesario hacer el inventario y evaluación de los bosques de pino
existente entre los ríos Wawa y Prinzapolka, y determinar con
precisión los costos de producción de la madera de esta área,
puesta en la planta de procesamiento.
Que conjuntamente con los estudios de factibilidad es necesario
hacer planos detallados de manejo de los bosques, objeto del
desarrollo forestal.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195, inciso
3) Cn., y los Artículos 1, 20 y 32 del Decreto Legislativo No. 1381
del 27 de septiembre de 1967,
Decreta:
Artículo 1.-Declárese "RESERVA FORESTAL TEMPORAL" por el
término de cinco años, los bosques de pino existentes en los
terrenos propiedad del Estado ubicados en el Departamento de
Zelaya, dentro de la siguiente localización: Del Poblado de
Prinzapolka el litoral costero hasta la desembocadura del río Wawa
en el Océano Atlántico; la margen sur del río Wawa hasta la
desembocadura del río Lakus; de este punto una línea con rumbo S.
11ºW hasta encontrar el poblado de Lapán; de Lapán una línea con
rumbo N. 89ºW hasta encontrar el río Bambana; de Bambana, una línea
con rumbo S. 3º 15'E hasta el poblado El Porvenir; de El Porvenir
se sigue el río Prinzapolka hasta el puente de Garnache; de
Garnache se sigue la carretera hasta el campamento del aserrío de
Lawira; se sigue la margen izquierda del río Lawira hasta su unión
con el río Prinzapolka; de este punto se sigue la margen izquierda
del río Prinzapolka hasta el poblado de Prinzapolka.
Artículo 2.-La Dirección General de Riquezas Naturales no
recibirá solicitudes de Concesiones o Permisos de Explotación sobre
las riquezas objeto de la reserva. Los derechos de explotación que
existen sobre la zona quedarán en vigor hasta la fecha de sus
respectivos vencimientos.
Artículo 3.-Las regulaciones contenidas en los artículos
anteriores se aplicarán a los terrenos de propiedad del Estado, con
exclusión de los terrenos no nacionales, si los hubiere.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y
nueve.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f)
Orlando Barreto Argüello Ministro de Economía, Industria y
Comercio, por la Ley".
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