Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE MONUMENTO HISTÓRICO EL
TEMPLO DE EL CALVARIO DE LA CIUDAD DE CHINANDEGA
DECRETO No. 615, Aprobado el 1º de Septiembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 265 del 21 de Noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 615
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese monumento Histórico el Templo de El
Calvario de la ciudad de Chinandega, Departamento del mismo
nombre.
Artículo 2.- Para contribuir a su reparación y
mantenimiento, se asigna la suma de Un Mil Córdobas (C$ 1,000.00)
mensuales, que deberá incluirse en el Presupuesto General de Gastos
1961-1962, en la dependencia administrativa correspondiente.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 15 de Junio de 1961. J. J. MORALES MARENCO, D. P.
MANUEL F. ZURITA, D. S. JOSÉ ZEPEDA ALANIZ, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del senado. Managua, D. N., 24 de
Agosto de 1961. A. ABAUNZA E., S. P. PABLO RENER, S.
S. ENRIQUE BELLI, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D. N., uno de
Septiembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República. JULIO C. QUINTANA,
Ministro de la Gobernación.
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