Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARASE LA
VIGENCIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y
GUATEMALA)
Aprobado el 30 de Octubre de
1924.
Publicado en La Gaceta No. 261 del 17 de Noviembre de 1924.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
Considerando que el Gobierno de Guatemala ha emitido un decreto por
el que manda poner en vigencia el Tratado de Libre de Comercio
sustento últimamente entre Nicaragua y Guatemala, antes de su
ratificación por el congreso Nacional,
Considerando que es de gran conveniencia para los intereses de todo
orden que entre en vigor dicho Tratado, sin esperar la ratificación
legislativa, y que es un deber de reciprocidad del Gobierno dictar
una disposición semejante a la del Gobierno guatemalteco,
Decreta:
Artículo Primero Declárase la vigencia del Tratado del
Libre Comercio recientemente suscrito entre Nicaragua y
Guatemala.
Artículo Segundo- El Ministerio de Relaciones Exteriores
hará las notificaciones del caso.
Artículo Tercero- El Ministerio de Relaciones Exteriores
presentará dicho Tratado para la ratificación usual del Soberano
Congreso Nacional.
Artículo Cuarto- Este decreto empezará a regir desde su
publicación.
Dado en Managua, en el Palacio del Ejecutivo, a treinta de octubre
de mil novecientos veinte y cuatro B. Martínez El Ministro de
Relaciones Exteriores J.A. Urtecho.
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