Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARASE LA GUERRA A HUNGRÍA,
BULGARIA Y RUMANIA)
Aprobado el 19 de Diciembre de 1941
Publicado en La Gaceta No. 276 del 19 de Diciembre de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
Considerando:
Que los Gobiernos de Hungría, Bulgaria y Rumania han declarado la
guerra a los Estados Unidos de América;
Considerando:
Que por acuerdos internacionales, en los que es signataria
Nicaragua, cualquier atentado contra una Nación Americana será
considerado como dirigido contra los otros Estados y por
consiguiente el Gobiernos de Nicaragua debe dar cumplimiento a
tales convenios, prestando al mismo tiempo su contingente para la
defensa de la Democracia;
Por Tanto:
De acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución número 35 del
Congreso Nacional de fecha 9 del corriente mes, que autoriza al
Poder Ejecutivo para declarar la guerra a cualquier potencia no
americana que cometa actos de agresión contra alguna de las
Repúblicas americanas o les declare la guerra;
DECRETA:
Artículo Único.- Desde esta fecha existe el estado de guerra
entre Nicaragua y Hungría, Bulgaria y Rumania.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial,- Casa Presidencial,
Managua, D. N., diecinueve de Diciembre de 1941.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Gobernación y Anexos, LEONARDO
ARGÜELLO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARIANO
ARGÜELLO V.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.
R. SEVILLA.- El Ministro de Instrucción Pública y E.F., G.
RAMÍREZ BROWN.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas,
ANTONIO FLORES VEGA.- El Ministro de Agricultura y Trabajo,
JOSÉ M. ZELAYA C.- El Ministro de la Guerra, Marina y
aviación, por la Ley, BENJ. ARGÜELLO.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ,
Secretario Privado.
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