Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARASE INEFICAZ EL DECRETO N°
.29 DEL 27 DE ENERO DE 1956
Decreto Ejecutivo No.33 Aprobado el 22 de Febrero de
1956
Publicado en La Gaceta No.51 del 1 de Marzo de 1956
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades y
Considerando:
Que el Decreto No.29 del 27 de Enero de 1956 debe ser declarado
ineficaz, de acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales
y Filatelia,
Decreta:
Artículo 1º.- Declarase ineficaz el Decreto No.29 del 27 de
Enero de 1956, publicado en La Gaceta Diario Oficial del 9 de
Febrero corriente, por el cual se autorizó ; el resello de 557.000
sellos postales.
Artículo 2º.- Ordenase la incineración de los 557,000
sellos ya resellados conforme el Decreto declarado ineficaz. Esta
incineración se practicará con las formalidades legales, en
presencia de los funcionarios correspondientes y levantándose el
acta respectiva.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Tribunal de
Cuentas cuidarán de que se cumplan todas las formalidades del
caso.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintidós días
del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. ( f)
A.SOMOZA. Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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