Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARASE ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL
Decreto No. 3 de 23 de Diciembre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 41 de 23 de Febrero de 1973
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la
mañana del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y
dos, reunidos en Consejo de Ministros, los infrascritos señores
Doctor Justo García Aguilar, Ministro de la Gobernación, por la
Ley; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones
Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro
de Educación Pública; Ingeniero Cristóbal Rugama, Ministro de Obras
Públicas; Coronel G.N., Heberto Sánchez, Ministro de Defensa;
Doctor José María Castillo, Ministro de Agricultura y Ganadería;
Doctor Fernando Valle López, Ministro de Salud Pública; y
Licenciado Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo, previa
citación de los Señores Miembros de la Junta Nacional de Gobierno,
General Roberto Martínez Lacayo, Doctor Fernando Agüero Rocha y
Doctor Alfonso Lovo Cordero, quienes presiden este Consejo y con
asistencia del Doctor Cornelio H. Hüeck, Secretario de la Junta
Nacional de Gobierno, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente
DECRETO:
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En Consejo de Ministros
y en uso de sus facultades, que la Ley le confiere, y
Considerando:
Que por la dolorosa tragedia que está viviendo el país,
especialmente la ciudad de Managua, a consecuencia del violento
terremoto acaecido en la madrugada del día de hoy;
Decreta:
Primero.- Se declara Estado de Emergencia Nacional en toda
la República.
Segundo.- En la comprensión del Distrito Nacional se
suspenden las garantías constitucionales como lógica medida de
prevención para garantizar la vida e intereses de toda la
ciudadanía.
Tercero.- El presente Decreto rige desde su fecha.
Publíquese. Por bando y por cualquier medio de difusión
disponible. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos. R.
MARTÍNEZ, Miembro de la Junta Nacional de Gobierno; F. AGÜERO,
Miembro de la Junta Nacional de Gobierno; A. LOVO CORDERO, Miembro
de la Junta Nacional de Gobierno; El Ministro de la Gobernación,
por la Ley, Justo García Aguilar; El Ministro de Relaciones
Exteriores, A. Montiel Argüello; El Ministro de Economía, Industria
y Comercio, Juan José Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C.P.,
Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. A. Mora R.;
El Ministro de Obras Públicas, C. Rugama N.; El Ministro de
Defensa, H. Sánchez; El Ministro de Agricultura y Ganadería, J. M.
Castillo; El Ministro de Salud Pública, F. Valle López; El Ministro
del Trabajo, Ernesto Navarro R.; El Secretario de la Junta Nacional
de Gobierno, Cornelio H. Hüeck.
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