Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARASE EL CESE DEL ESTADO DE
GUERRA)
No. 414, Aprobado el 15 de Agosto de 1945
Publicado en La Gaceta No. 173 del 20 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 414
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- En presencia de la rendición incondicional de
Alemania, Italia, Japón, Hungría, Bulgaria y Rumanía, se declare
que ha cesado la guerra que la República de Nicaragua les había
declarado de conformidad con los Decretos de 10, 11 y 19 de
Diciembre de 1941.
Artículo 2.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde
su publicación en La Gaceta y se publicará por bando en las
cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 15 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D P.- ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, 15 de Agosto de
1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P. - J. SOLORZANO DÍAZ, S. S.- A.
ALEMAN S., S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince
de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. SALMERON, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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