Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRASE DUELO
NACIONAL)
DECRETO EJECUTIVO No. 339, Aprobado el 18 de Abril de
1946
Publicado en La Gaceta No. 88 del 27 de Abril de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que en la noche del día de ayer, en la ciudad de Los Ángeles,
Estados Unidos de América, el filo de la muerte cortó la valiosa
vida del doctor Juan Bautista Sacasa, Ilustre ex-Presidente de la
República de Nicaragua;
Considerando:
Que con su muerte la República se estremece al conjuro de un justo
dolor, ya que la eximia personalidad de relieves indiscutibles del
preclaro ciudadano, está hondamente vinculada a la vida del pueblo
nicaragüense, al que sirvió durante su existencia con amor y
patriotismo, a ese pueblo que en dos ocasiones históricas con
profundo respeto y simpatía, levantara su nombre como estandarte
radiante de justicia y libertad, y como suprema aspiración de sus
ideales;
Considerando:
Que a su paso por la vida el doctor Juan Bautista Sacasa, no solo
tuvo destacadas actuaciones políticas que lo llevaran a la más alta
magistratura de la Nación, sino que abrillantó a la República con
el lustre magnífico de sus cualidades personales, que resplandecen
como jirones de sol, en los ámbitos de Nicaragua, donde sus
virtudes de hombre de ciencia y de esclarecida inteligencia siempre
al servicio de la Patria, se derramaron en beneficio de la
colectividad, espontáneamente, como el agua que brota del corazón
de las montañas. Que el prestigio de su nombre alcanzó las más
visibles cumbres de la gloria, en este aspecto de su vida
orgullosamente limpia, que se ofrece al análisis de las presentes y
futuras generaciones, como ejemplo inmejorable de la vida
ciudadana;
Considerando:
Que es una obligación del Gobierno, rendir homenaje póstumo a los
insignes compatriotas, que al morir envuelven con crespones de luto
el nombre de Nicaragua,
Decreta:
Primero:- Declarar motivo de duelo nacional durante ocho días, el
fallecimiento del Ilustre ex-Presidente doctor Juan B. Sacasa,
debiendo permanecer a media asta el pabellón nacional durante el
tiempo referido, en los cuarteles y edificios del Estado.
Segundo:- Tributar a su cadáver honores de Presidente de la
República, y costear por cuenta del Estado, los servicios funerales
y demás gastos ocasionados por su doloroso deceso, inclusive la
traída de sus restos mortales.
Tercero:- Copia de este decreto se hará llegar a la familia
doliente, por medio de la Secretaría de Gobernación.
Dado en Casa Presidencial La Fundadora, Jinotega, a los diez y
ocho días de Abril de mil novecientos cuarenta y seis. A.
SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos.- Managua.-
Arturo Cerna.
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