Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRASE DÍA DE FIESTA EL 14
DE JUNIO, DÍA DE LAS BANDERAS)
No. 59, Aprobado el 12 de Junio de 1943
Publicado en La Gaceta, 123 del 17 de Junio de 1943
No. 59
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Que el 14 de Junio ha sido consagrado como el día de las Banderas,
para honrar la estrecha relación que existe entre las 33 Naciones
Unidas, que en un común anhelo por la causa de la Libertad y de la
Justicia luchan contra las naciones totalitarias en una guerra
cruenta.
CONSIDERANDO:
Que la República de Nicaragua, consciente de sus ideales
democráticos y de su solidaridad con las demás Naciones Unidas del
Continente, presta con su entusiasmo su cooperación en la lucha por
los ideales comunes.
DECRETA:
Único: Declárase día de fiesta local el 14 de Junio, Día de
las Banderas, consagrado por el Excelentísimo señor Presidente de
los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt, y se exita al
vecindario de la ciudad de Managua para que engalanen sus casas con
la bandera nacional, de las 6 de la mañana a las 6 de la tarde de
ese día.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., 12 de Junio de 1943.- El
Presidente de la República, SOMOZA.- El Subsecretario del
Distrito Nacional.- CARLOS G. ZELAYA, Cap. G. N.
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