Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA
LA INSTALACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA DE
AGRICULTURA)
No. 12, Aprobado el 19 de Octubre de 1939
Publicada en La Gaceta No. 231 del 24 de Octubre de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le
concede el Arto. 3 de la Ley de Expropiación de 17 de Septiembre de
1883.
CONSIDERANDO:
Que es una necesidad nacional fomentar el desarrollo de la
Agricultura y la Ganadería, preparando a la juventud nicaragüense
de la manera más eficiente posible en estos productivos ramos de la
Economía Nacional.
CONSIDERANDO:
Que para los fines expresados es necesaria la instalación de una
Escuela Nacional de Agricultura en las inmediaciones de esta
capital, para prestarle así toda la atención y apoyo del
caso.
DECRETA:
Artículo 1.- Declarase de utilidad pública la instalación y
construcción de una Escuela Nacional de Agricultura en las
inmediaciones de esta capital, con la suficiente extensión de
terreno para que llene su objeto.
Artículo 2.- Concédese permiso al Ministerio de Agricultura
para ejecutar esta obra en el lugar apropiado.
Artículo 3.- Este decreto entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diez y nueve días
del mes de Octubre de 1939.- A. SOMOZA.- El Ministro de
Agricultura y Trabajo, por la ley.- M Argüello A.
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