Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE NACIONAL
No. 163-D, Aprobado el 3 de Febrero de 1941
Publicado en La Gaceta No.27 del 5 de Febrero de 1941
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que es indispensable dotar al país, y en especial a la Capital, de
un Parque Nacional de gran extensión, con fines de turismo y
ornato, que posea condiciones de mejor clima, proporcionando así un
lugar libre para recreo y solaz de nacionales y extranjeros, y que
además, comprenda extensiones cubiertas de arboledas apropiadas,
circundado de una orografía especial; en uso de sus
facultades.
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública la construcción
de un Parque Nacional de las condiciones enunciadas anteriormente,
la jurisdicción de esta Ciudad, con una extensión superficial
aproximada de cien (100) hectáreas, incluyendo la hoya hidrográfica
de la laguna de Asososca.
Artículo 2.- Procédase a la expropiación de los terrenos de
propiedad particular que se encuentren dentro del perímetro que
ocupará el Parque, según el dictamen y plano del Ingeniero, a quien
se encargará de su construcción.
Artículo 3.- Los gastos que ocasione la expropiación de
terrenos y la construcción del Parque, serán de cuenta del
Estado.
Artículo 4.- Transcríbase el presente Decreto al señor Jefe
Político de este Departamento y al Fiscal General de Hacienda para
su debido cumplimiento.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de Febrero de
1941.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega.
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