Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA
EL PROGRAMA LABORATORIO NACIONAL DE
RESIDUOS BIOLÓGICOS DEL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL)
DECRETO No. 56-99, Aprobado el 27 de Abril de 1999
Publicado en La Gaceta No. 112 del 14 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Programa
de Fortalecimiento de los Servicios del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR) tiene interés en velar por la calidad de los
alimentos tanto de consumo humano como de consumo animal,
determinando la presencia de sustancias nocivas en los mismos.
II
Que los servicios que se prestan en el Programa del Laboratorio
Nacional de Residuos Biológicos también están dirigidos hacia el
sector agrícola en lo que compete al uso de sustancias químicas,
evaluando para ello las cantidades de aplicación y el efecto
residual en el ambiente y la salud humana.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución
política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- De conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Expropiación, Decreto No. 229 del 26 de Febrero de 1976, declárase
de Utilidad Pública el Programa Laboratorio Nacional de Residuos
Biológicos del Ministerio Agropecuario y Forestal y por
considerarse necesario para el mismo programa, se atentan
parcialmente.
los siguientes bienes:
1) Inmueble propiedad de ELVIA DÍAZ VARGAS.
Inscrito bajo el No. 33,445; Tomo 1832; Folio 59; Asiento 5to,
Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de
Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento
de Managua, afectado en una superficie de 93.23 mts2 con
los siguientes linderos: Norte: Entrada a Barrio Hialeah; Sur:
Terreno de AURA MARIA, EDGAR DANILO y LEONEL MONTANO PÉREZ;
Este: dueño desconocido; Oeste: Resto de la misma propiedad.
2) Inmueble propiedad de AURA MARIA, EDGAR DANILO y
LEONEL MONTANO PÉREZ. Inscrito bajo el No. 20,229; Tomo 915;
Folio 255; Asiento 11, Columna de Inscripciones, Sección de
Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad
Inmueble del Departamento de Managua, afectado en una superficie de
179.19 mts2 con los siguientes linderos: Norte: Terreno
de ELVIA DÍAZ VARGAS; Sur: Terreno de SALVADOR
QUIROZ; Este: Terrenos de JUANA SOLEDAD BRAVO MIRANDA;
Oeste: Resto de la misma propiedad.
3) Inmueble propiedad de JUANA SOLEDAD BRAVO
MIRANDA . Inscrito bajo el No. 4253; Tomo 140; Folio 86;
Asiento 7, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales,
Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del
Departamento de Managua, afectado en una superficie de 988.86
mts2 con los siguientes linderos: Norte: dueño
desconocido Sur: Terreno de SALVADOR QUIROZ VEGA;
Este: 27 Avenida hacia el Instituto RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ y
Oeste: Terreno de AURA MARIA, EDGAR DANILO y LEONEL MONTANO
PÉREZ.
El área total afectada por esta Declaratoria de Utilidad
Pública, corresponde a 1,261.30 mts2; que es la
sumatoria de las tres áreas antes indicadas y que da un total de 1,
261.30 mts2; terreno que se ubica de la entrada del
Instituto RIGOBERTO LÓPEZ PÉREZ, 110 mts. hacia el norte;
iniciando la poligonal de dicha área total desde un mojón situado
en la esquina sur este de la propiedad de la señora JUANA
SOLEDAD BRAVO MIRANDA, se parte sobre esta línea con rumbo
Norte cero grados cincuenta y tres minutos Oeste (N 00 53 00 W)
llegando a los veintitrés metros con treinta centímetros hasta el
punto dos, continuando la formación del perímetro con los
siguientes rumbos y distancias: Norte cero grados cincuenta y tres
minutos Oeste (N 00 53 00 W) llegando a los veintiún metros con
sesenta y nueve centímetros hasta el punto tres; continúa con la
línea con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta minutos veinte
segundos Oeste (S 89 40 20W) llegando con diez metros con
cincuenta y nueve centímetros hasta el punto cuatro; luego continúa
con rumbo Norte un grado cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco
segundos Oeste (N 01 49 45W) llegando a los doce metros con
noventa y dos centímetros hasta el punto cinco; continúa con rumbo
Sur ochenta y ocho grados seis minutos veintitrés segundos Oeste (S
88 06 23W) llegando a los seis metros exactos hasta el punto
seis; del punto seis sigue con rumbo Norte dos grados ocho minutos
tres segundos Oeste (N 02 08 03W) llegando a los quince metros
con veintiún centímetros hasta el punto siete; sigue la línea con
rumbo sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos quince
segundos Oeste (S 89 2415W) llegando a los seis metros con nueve
centímetros hasta llegar al punto ocho; sigue la línea con rumbo
Sur un grado cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos
Este.(S 01 46 54E) llegando a los setenta y tres metros con
veintiún centímetros hasta el punto nueve y de este punto continúa
con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos
veinticinco segundos Este (N 88 57 25 E) llegando a los
veintidós metros siete centímetros hasta el mojón de partida.
Artículo 2.- Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de
Expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos
para este programa, al Ministerio Agropecuario y Forestal. Las
personas cuyos derechos consideren afectados por esta declaración,
deberán comparecer ante la Dirección Administrativa Financiera del
Ministerio Agropecuario y Forestal, dentro de un término de quince
días.
Artículo 3.- Las personas que resultaren afectadas como
consecuencia de la Expropiación derivada del presente Decreto serán
indemnizadas de conformidad con la Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los
veintisiete días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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