Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECLÁRASE DE UTILIDAD PÚBLICA
DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, LAS CONSTRUCCIONES DE
CARRETERAS)
No. 21-D; Aprobado el 18 de Febrero de 1953
Publicado en La Gaceta No. 43 del 21 de Febrero de 1953
No. 21-D
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
El Gobierno necesita allanar los obstáculos que se presentan con
frecuencia, con motivo de las construcciones de nuevas carreteras
necesarias para el mejor desarrollo del progreso de la
República.
POR
CUANTO:
De conformidad con el Arto. 3 de la Ley de Expropiación del 17 de
Septiembre de 1883, corresponde al Poder Ejecutivo hacer la
declaración respectiva.
POR TANTO,
DECRETA:
Único: Declárase de utilidad pública, dentro del territorio
de la República, las construcciones de carreteras. En consecuencia
en los casos de necesidad evidente, se procederá a la expropiación
de los terrenos y materiales que para ello sean indispensables todo
de acuerdo con la Ley de la materia.
Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 18
de Febrero de 1953.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en
el Despacho de Fomento y Obras Publicas, por la Ley, C. A.
BENDAÑA.
-