Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL CONTRA EL CANCER
DECRETO No. 142, Aprobado el 18 de Julio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 174 del 4 de Agosto de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
1.- Que de la información seguida ante el Señor. Ministro
del Distrito Nacional para llenar los requisitos que ordena el
arto. 3. de la Ley del 17 de Septiembre de 1883, resulta
demostrando de manera clara y terminante la necesidad de concluir
la construcción del Instituto u Hospital contra las enfermedades
cancerosas.
2.- Que en vista de la prueba recogida en la información
respectiva, debe estimarse y considerarse como de Utilidad Pública
para todos los habitantes de Managua, en especial, y de la
República en general, la construcción del Hospital o Instituto para
combatir las enfermedades cancerosas, ya que proporciona a toda la
colectividad el uso y disfrute de un edificio común.
DECRETA
PRIMERO: - Declárese de Utilidad Pública la construcción del
Instituto u Hospital contra el Cáncer.
SEGUNDO: - Concédese el competente permiso a la Junta
Nacional de asistencia y Previsión social, para ocupar única y
exclusivamente para la construcción de la obra expresada en el
punto anterior, los terrenos indispensables para ese fin.
TERCERO: - Este Decreto se dicta de acuerdo con los Artos.
63 Cn. y 3o. de la Ley del 17 de Septiembre de 1883.
CUARTO: - Autorízase al Representante Legal de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión social, para que ante el señor
Ministro del Distrito Nacional, promueva la correspondiente demanda
de expropiación contra los propietarios de los terrenos, cuya
ocupación sea necesaria para la construcción de la obra.
QUINTO: - El presente decreto servirá de suficiente
autorización para los efectos de que el mismo trata y los gastos
que demanda su ejecución serán por cuenta de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., diez y ocho de
Julio de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA
D., Presidente de la República. - GUSTAVO RASKOSKY,
Ministro del Distrito Nacional.
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