Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLÁRASE COMPULSORIA LA VACUNA
CONTRA LA VIRUELA)
No. 46, Aprobado el 6 de Abril de1929
Publicada en la Gaceta No.85 del 17 de Abril de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que el país se encuentra amenazado de una epidemia de viruela, a
consecuencia de algunos casos que han aparecido,
Considerando:
Que es un deber del Gobierno, proteger la salud de los ciudadanos,
dictando para ello las medidas del caso, en uso de sus
facultades,
Decreta:
1º.- Declárase compulsoria la vacuna contra la viruela
.
2º.- Se castigará con arresto y multa a todo aquel que
rehusé vacunarse, impida la vacunación de otros o haga propaganda
malévola contra la vacuna. El Director General de Sanidad queda
facultado para determinar la magnitud de la ofensa y la pena
correspondiente.
3º.- Conforme la ley de 13 de noviembre de 1925, los médicos
están en la obligación ineludible de denunciar todo caso de
enfermedad infecto contagiosa ante las Autoridades Sanitarias, y el
que no denunciare los casos de viruela que están bajo su cuidado o
de que tenga conocimiento, será multado con C$30.00 a C$100.00 y en
caso de reincidencia, quedará suspenso en el ejercicio de sus
profesión por tiempo indefinido.
4º.- Los vecinos estarán también en la obligación de
denunciar cualquier caso o casos de que tengan conocimiento, siendo
castigada cualquiera omisión intencional o cualquier esfuerzo por
ocultar a los enfermos o sustraerlos de la vigilancia de las
Autoridades Sanitarias, con multa, prisión, o ambas, según la
falta.
5º.- La Dirección General de Sanidad pondrá en cuarentena
las casas denunciadas fijando en la pared, en lugar visible, un
cartel llamativo que con letras grandes y de color rojo, diga:
Viruela- Casa en Cuarentena. Todo aquel que removiere, dañare o
destruyere este cartel, será castigado con treinta días de obras
públicas.
6º.- Todo enfermo de Viruela que se encuentre transitando
por las calles, será inmediatamente recluido en el lugar que se
destinará para ese fin.
7º.- Los enfermos convalecientes, no podrán transitar por
las calles, hasta que la Dirección General de Sanidad, o la
Autoridad Sanitaria respectiva, los declare completamente curados y
sin peligro para la comunidad.
8º.- Toda persona que muera a consecuencia de Viruela,
deberá ser enterrada inmediatamente, y la casa debidamente
desinfectada, conforme instrucciones que dará la Dirección General
de Sanidad.
9º.- La Dirección General de Sanidad, no extenderá
certificados de buena salud a personas que se dirijan al exterior,
sin antes vacunarlas y extenderles la debida certificación.
10.- Los Jefes de Sanidad Marítima, exigirán a toda persona
que desee embarcarse o desembarcar, un Certificado de Vacuna,
reciente no dejando desembarcar a nadie que no lo tenga y no se
someta a ser vacunado.
11.- Los Señores Curas y Sacerdotes en general, estarán en
la obligación de no vender boletas de bautismo o confirmación, para
niños que no presente certificados de vacuna, salvo en casos de
emergencia.
12.- Los Jefes de Estación del Ferrocarril y Capitanes de
Vapores Nacionales, Gasovelas, barcos de velas o lanchas, no
venderán pasajes a personas que no tengan Certificados de vacuna, o
impedirán su embarque bajo pena de destitución o multa, en su
caso.
13.- Los dueños de hoteles, no darán alojamiento a personas
que no presenten certificado de vacuna, bajo pena de multa de
C$50.00 a C$100.00, y cierre del establecimiento en caso de
reincidencia.
14.- Los empresarios de teatros de cualquier índole, o de
cualquier otra clase de espectáculos públicos, no venderán boletas
de entrada, sin exigir el Certificado de vacuna bajo pena de multa
de C$50.00 a C$100.00, y cierre del establecimiento en caso de
reincidencia.
15.- Las autoridades Civiles y la Guardia Nacional prestaran
al Ministerio de Higiene y sus dependencias, todo el apoyo que
necesiten.
Este decreto comenzará a regir 48 horas después de su publicación
por bando de todas las Cabeceras Departamentales,
Comuníquese- Casa Presidencial, Managua, 6 de abril de 1929-
Moncada- El Ministro de Higiene y Beneficencia Pública-
R. González.
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