Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE COMO INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS DE RENTA LA TASA DE INTERÉS QUE COMPAÑÍA
LICORERA
PAGARÁ A VARIAS INSTITUCIONES BANCARIAS
Decreto No. 33 de 29 de Septiembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 233 de 15 de Octubre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
I.- Que por escritos del 20 de Abril y 21 de Julio del
corriente año, la Compañía Licorera de Nicaragua, S.A., ha
expresado al Ministerio de Hacienda, que es dueña del Centro
Destilatorio de Chichigalpa, localizado en la ciudad de
Chichigalpa, Departamento de Chinandega y ha tenido que contratar
financiamientos externos a intereses y plazos adecuados para
incrementar la capacidad de su planta, aumentar la tecnología de
producción y mejorar la calidad de sus productos, para atender
adecuadamente y de manera óptima los mercados de América
Central.
Que con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artos.
2o. Incisos 11) de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Mobiliarios y
Arto. 14 I.R., reformado por Decreto No. 571 del 24 de Septiembre
de 1976, solicita se autorice la exención del Impuesto sobre Bienes
Mobiliarios por el principal y del Impuesto sobre la Renta sobre
los intereses que tienen que pagar las Instituciones Financieras
que la han favorecido con esos préstamos en el período de 1976 a
1977; los referidos préstamos tienen un plazo de 180 días, pero
todos serán renovados de manera automática, y usados en los
períodos 1976-1977 1977-1978 y 1978-1979 y se detallan a
continuación:
Bank of the Southwest N.A. US$ 100,000.00
Security Pacific INS'L Bank N.Y. 300,000.00
Manufacturers Hanover Trust Comp. N.Y. 200,000.00
Philadelfia INT'L Bank N.Y. 150,000.00
Swis Bank Corp. N.Y. 200,000.00
Security Pacific INT'L Bank N.Y. 250,000.00
Morgan Guaranty Trust Co. N.Y. 200,000.00
Philadelfia INT'L Bank N.Y. US$ 400,000.00
Philadelfia INT'L Bank N.Y. 300,000.00
Banco Nacional del Lavoro N.Y. 200,000.00
Centra Natl- Bank of Chicago 400,000.00
North Caroline Natl Bank 300,000.00
Manufacturers Hanover Trust Comp. N.Y. 300,000.00
II.- Que el Arto. 1o. parte final del Decreto No. 571 del 24
de Septiembre de 1976, que reforma el Arto. 14 I.R., establecen que
no se considerarán como ingresos constitutivos de renta, los
intereses que devenguen los créditos otorgados por Bancos o
Instituciones Privadas extranjeras, destinadas a inversiones que
incrementen la capacidad productiva de los sectores agrícola,
ganadero, o industrial, al turismo y al financiamiento de
viviendas.
III.- Que de conformidad con el Arto. 2o. Inciso 11) del
Decreto No. 658 del 26 de Noviembre de 1974 (Gaceta No. 270 del 26
del mismo mes y año), los préstamos de esta naturaleza están
exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Mobiliarios por lo que
hace al principal.
IV.- Que la solicitud de la Compañía Licorera de Nicaragua,
S.A., reúne los requisitos que prescriben las disposiciones legales
anteriormente citados.
Por Tanto,
De conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales
citadas,
Decreta:Único: Declárase como ingresos no constitutivos de renta, la
tasa de interés que la firma Compañía Licorera pagará a: Bank of
the Wouthwest N.A., Security Pacific INTI'L Bank N.Y.,
Manufacturers Hanover Trust Comp. N.Y., Philadelfia INT'L Bank
N.Y., Seiss Bank Corp. N.Y., Security Pacific INT'L Bank N.Y.,
Morgan Guaranty Trust Co. N.Y., Philadelfia Int'l Bank N.Y.,
Philadelfia Int'L Bank N.Y.,Banco Nacional del Lavoro N.Y., Central
Natl-Bank of Chicago, North Caroline Natl Bank y Manufacturers
Hanover Trust Comp N.Y., por los préstamos de US$ 100,000.00; US$
300,000.00; US$ 300,000.00; US$ 150,000.00; US$ 200,000.00; US$
250,000.00; US$ 200,000.00; US$ 400,000.00; US$ 300,000.00; US$
200,000.00; US$ 400,000.00; US$ 300,000.00; y US$ 300,000.00,
respectivamente, en los períodos 1976/1977, 1977/1978 y 1978/1979,
y el principal de los mismos exentos del pago del impuesto sobre
bienes mobiliarios por los mismos períodos.
La Dirección General de Ingresos vigilará que dichos préstamos se
destinen para los fines especificados, exigiendo los comprobantes
pertinentes y contratará que las exenciones aquí otorgadas sirvan
para los fines solicitados, y en caso que no se cumpliere con lo
aquí expuesto informará al Ministerio de Hacienda, para la
cancelación de las prerrogativas que aquí se otorgan y hacer que el
deudor pague el valor de los impuestos que dejó de percibir.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y
siete. A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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