Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE COMO INGRESOS NO
CONSTITUTIVOS DE RENTA EL INTERÉS DEL PRÉSTAMO DE
MANUFACTURERA CENTROAMERICANA
Decreto No. 32 de 6 de Octubre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 237 de 20 de Octubre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
I.- Que por escrito del 22 de Agosto del corriente año, la
Compañía "Manufacturera Centroamericana, S.A." informa al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que con el objeto de
hacer ampliaciones en su planta industrial de producción de
resinas, sacos, mecate e hilo para coser a base de polipropileno,
se ha visto precisada de hacer una inversión que asciende a
US$2.000,000.00 los que le han sido ofrecidos por Chase Manhattan
Bank, N.A., oficina regional de Caracas, Venezuela, a seis años y
medio de plazo.
Que dicha suma no es obtenible en Nicaragua y que las instalaciones
de las nuevas máquinas permitirán el aumento de la producción en
más del 50%.
Concluye solicitando de conformidad con el Inco. k) del Arto, 13
I.R., Inco. f) del arto. 9o. del Reglamento I.R., y el numeral 11)
del Arto. 2o. de la Ley de Impuesto sobre Bienes Mobiliarios, se le
favorezca con el Decreto de exención del impuesto sobre la renta
por los intereses que pagarán durante esos seis años y medio, así
como del impuesto sobre bienes mobiliarios, por el principal
emprestado.
II.- Que el Inco. h) e Inco. k) del Arto. 13 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta e Inco. f) del Arto. 9o. del Decreto
Ejecutivo No. 26 del 25 de Junio de 1975, establecen que no se
considerarán como ingresos constitutivos de renta, los intereses
que devenguen los créditos otorgados por Bancos o Instituciones
Privadas extranjeras, destinados a inversiones que incrementen la
capacidad, productividad de los sectores agrícolas, ganadero o
industrial, al turismo y al financiamiento de viviendas.
III.- Que de conformidad con el Arto. 2o. Inco. 11) del
Decreto No. 658 del 26 de Noviembre de 1974 (Gaceta No. 270 del 26
del mismo mes y año), los préstamos de esta naturaleza están
exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Mobiliarios por lo que
hace al principal.
IV.- Que la solicitud de la Compañía Manufacturera
Centroamericana, S.A. reúne los requisitos que prescriben las
disposiciones legales anteriormente citadas.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales
citadas,
Decreta:Único: Declárase como ingresos no constitutivos de renta, la
tasa de interés que la firma "Manufacturera Centroamericana, S.A.",
pagará a Chase Manhattan Bank, N.A., oficina regional de Caracas,
Venezuela, por el préstamo de US$2.000,000.00, por los períodos
comprendidos entre el 1 de Julio de 1977 y el 30 de Junio de 1983,
y el principal del mismo exento del pago del impuesto sobre bienes
mobiliarios por el mismo período.
La Dirección General de Ingresos vigilará que dicho préstamo se
destine para los fines especificados, exigiendo los comprobantes
pertinentes y constatará que las exenciones aquí otorgadas sirvan
para los fines solicitados, y en caso que no se cumplieren con lo
aquí expuesto informará al Ministerio de Hacienda, para la
cancelación de las prerrogativas que aquí se otorgan y hacer que el
deudor pague el valor de los impuestos que dejó de percibir.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de
Octubre de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.,
Presidente de la República. Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P."
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