Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRASE COMO INGRESO NO
CONSTITUTIVO DE RENTA LA TASA QUE COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE
NICARAGUA, S.A. PAGARÁ AL BANCO INTERNACIONAL
Decreto No. 38 de 28 de Noviembre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 279 de 8 de Diciembre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
Considerando:
I - Que por escrito del 23 de Noviembre del corriente año,
la Compañía Industrial de Nicaragua, S.A., ha informado al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ha conseguido un
préstamo por la suma de (US$500.000.00), con el Banco Pierson
Heldring & Pierson (Curacao) N.V., con vencimiento total al 24
de Octubre de 1980 ó sea más de tres años de plazo.
Que los referidos préstamos serán destinados a inversiones que
incrementan la capacidad productiva industrial de la Empresa y no
para actividades de comercialización de intermediarios, con lo que
cumple con lo preceptuado en el Inco. f), del Arto. 9 del
Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que dichos
créditos no fue posibles obtenerlos en los Bancos locales.
Concluye solicitando de acuerdo con la Ley correspondiente que los
intereses resultantes de los préstamos de la referencia no sean
gravados con el Impuesto Sobre la Renta, ni al principal de los
adeudos con el impuesto Sobre Bienes Mobiliarios, en consideración
a los fines que serán destinados.
II - Que el Inco. h) del Arto. 13 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta e Inco.. f) del Arto. 9 del Decreto Ejecutivo No. 26
del 25 de Junio de 1975, establece que no se considerarán como
ingresos constitutivos de renta, los intereses que devenguen los
créditos otorgados por Bancos e Instituciones Privadas extranjeras,
destinados a inversiones que incrementen la capacidad productiva de
los sectores agrícolas, ganadero o industrial, al turismo y al
financiamiento de viviendas.
III - Que de conformidad con el Arto. 2, Inco. 11) del
Decreto No. 658 del 26 de Noviembre de 1974 (Gaceta No. 270 del 26
del mismo mes y año), los préstamos de esta naturaleza están
exentos del pago del Impuesto Sobre Bienes, Mobiliarios por lo que
hace al principal.
IV - Que la solicitud de la Compañía Industrial de
Nicaragua, S.A., reúna los requisitos que prescriben las
disposiciones legales anteriormente citadas.
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales
citadas,
Decretan:Único: Declárase como ingresos no constitutivos de renta,
con las restricciones del Arto. 14 I.R., la tasa que la Compañía
Industrial de Nicaragua, S.A., pagará al Banco Pierson Heldring
& Pierson (Curacao) N.V., por el préstamo de Quinientos Mil
Dólares (US$500,000.00), durante los períodos de Julio de 1976/77,
1977/78, 1978/79, 1979/80, lo mismo que exentos del pago del
Impuesto Sobre Bienes Mobiliarios por los períodos que le
corresponden, el principal de los mismos.
La Dirección General de Ingresos vigilará que dicho préstamo se
destine para los fines especificados, exigiendo los comprobantes
pertinentes y constará que las exenciones aquí otorgadas sirvan
para los fines solicitados, y en caso de que no se cumpliere con lo
aquí expuesto informará al Ministerio de Hacienda, para la
cancelación de las prerrogativas que aquí se otorgan y hacer que el
deudor pague el valor de los impuestos que dejó de percibir.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintiocho de Noviembre de mil novecientos setenta y siete.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".
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