Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECLARAR LA REPÚBLICA EN ESTADO
DE SITIO)
Aprobado el 1º de Noviembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 247 del 2 de Noviembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministro, y con apoyo de lo prescrito en los Arts.
111 Inc. 16 y 85 frac. 21 Cn. y 39 de la Ley Marcial vigente,
DECRETA:
Único: Declarar la República en Estado de Sitio por el
término legal; y en su virtud suspensas las garantías
constitucionales con excepción de las prescritas por el Art. 62
Cn.
Este Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en
las cabeceras departamentales.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a primero de noviembre de
mil novecientos veintiséis SEBASTIÁN URIZA El Ministro
de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA El
Ministro de la Guerra y Marina, NARCISO LACAYO El Ministro
de Fomento y Obras Públicas, S. O. NÚÑEZ El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, RAFAEL CABRERA El Ministro de
Relaciones Exteriores, DANIEL GUTIÉRREZ NAVAS El Ministro
de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO ELIZONDO.
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