Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARAR ESTADO DE DESASTRE
NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DE BOCAY Y WIWILÍ
DECRETO No.74-2005, Aprobado el 14 de Octubre del 2005
Publicado en la Gaceta No. 202 del 19 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, a través
del Decreto Número 54-2005, se declaró el Estado de Desastre
Natural en el Municipio de Waspán, Región Autónoma del Atlántico
Norte, en vista de la destrucción y consiguiente pérdida de
cultivos y cosechas agrícolas y las miles de personas afectadas por
la hambruna,
II
Que los informes y solicitudes presentados por los Municipios de
San José de Bocay y Wiwilí y sus respectivos Comités Municipales de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, indican que el
ataque de las plagas y la afectación de los cultivos de arroz,
maíz, musáceas y tubérculos, base fundamental de la alimentación de
los habitantes, se ha extendido a estos municipios, provocando
también una situación generalizada de hambruna,
III
Que el Artículo 23, de la Ley Número 337, Ley creadora del Sistema
Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
prevé la declaración del Estado de Desastre Natural por el
Presidente de la República, a propuesta del Comité Nacional o por
iniciativa propia.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARAR ESTADO DE DESASTRE NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE SAN
JOSÉ DE BOCAY Y WIWILÍ
Artículo 1.- Se declara el Estado de Desastre Natural en los
Municipios de San José de Bocay y Wiwilí.
Artículo 2.- Los Ministerios del Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio
cubierto por la presente Declaración de Desastre Natural, que
coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el
colapso de la seguridad alimentaria y la realización de acciones
dirigidas a rehabilitar los cultivos de la población.
Artículo 3.- Los Ministerios del Estado, con el apoyo de la
Secretaría de los Asuntos de la Costa Atlántica, del Ministerio de
la Familia (MIFAMILIA), el Ministerio de Agricultura y Forestal
(MAGFOR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
(INTA), el Ministerio de la Salud (MINSA), y el Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); con los fondos que
correspondan conforme con la Ley del Presupuesto General de la
República y con el apoyo que se solicite y logre de parte de la
comunidad internacional, pondrán en práctica a la mayor brevedad un
plan de respuesta a la necesidad inmediata de suplir alimentos y
posteriormente, a la rehabilitación de los cultivos afectados en el
menor tiempo posible.
Artículo 4.- Los Alcaldes de los Municipios de San José de
Bocay y de Wiwilí, deberán mantener activado el Comité Municipal de
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (COMUPRED), y a los
Comités Locales existentes, para que a través de la acción
coordinada entre ellos, se garantice la adecuada atención temporal
de las personas afectadas por la hambruna.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua
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