Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARAR ESTADO DE DESASTRE
NATURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE YALÍ
DECRETO No. 73-2005, Aprobado el 14 de Octubre del
2005
Publicado en la Gaceta No. 202 del 19 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la tormenta tropical Stan y las copiosas lluvias originadas por
la onda tropical Número 47 han ocasionado deslizamientos de cerros
en las comunidades de El Gamalote, Las Guayabas, El Roble, Mal
Paso, El Bijagual, Chilares, Achiotes y casco urbano del municipio
de San Sebastián de Yalí, en el Departamento de Jinotega.
II
Que el Informe presentado por el Comité de Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres (COMUPRED) de San Sebastián de Yalí arroja
numerosas familias afectadas que han tenido que albergarse
temporalmente en refugios, infraestructura y viviendas destruidas y
semidestruidas.
III
Que el Artículo 3, inciso 8 de la Ley Número 337, Ley Creadora del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres prevé la declaración del Estado de Desastre Natural por
el Presidente de la República, a propuesta del Comité Nacional o
por iniciativa propia, definiéndolo como el estado excepcional
colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las
personas, afectándoles la vida, la salud y el patrimonio, sus obras
o sus ambientes y que requiere de mecanismos administrativos, toma
de decisiones y recursos extraordinarios para mitigar y controlar
los efectos de un desastre.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARAR ESTADO DE DESASTRE NATURAL EN EL MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIÁN DE YALÍ
Artículo 1.- Se declara el Estado de Desastre Natural en el
Municipio de San Sebastián de Yalí.
Artículo 2.- Los Ministerios de Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio
cubierto por la presente Declaración de Desastre Natural, que
coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el
colapso de las comunicaciones terrestres, la destrucción de
viviendas e infraestructura y a la realización de acciones
dirigidas a rehabilitar los servicios básicos a la población.
Artículo 3.- Los Ministerios de Estado, con el apoyo del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), del
Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), del
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE) y la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), con los fondos que
correspondan conforme la Ley del Presupuesto General de la
República y el apoyo que se solicite y logre de parte de la
comunidad internacional, pondrán en práctica, de inmediato, un Plan
de Rehabilitación y Reasentamiento de las familias afectadas por
los deslaves en las comunidades afectadas.
Artículo 4.- El Alcalde del Municipio de San Sebastián de
Yalí deberá mantener activado el Comité Municipal de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, para que a través de la acción
coordinada, se continúe garantizando la adecuada atención temporal
de las personas evacuadas y refugiadas en albergues
temporales.
Artículo 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el catorce de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua
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