Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARAR ESTADO DE DESASTRE EN
EL MUNICIPIO DE WASPÁN DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO
NORTE
DECRETO No. 54-2005, Aprobado el 24 de Agosto del 2005
Publicado en La Gaceta No. 166 del 26 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que desde hace aproximadamente un mes, una plaga de ratas y gusanos
ha atacado los cultivos en catorce comunidades indígenas del Sector
Raudales, Río Coco Arriba y en otras tantas comunidades del sector
de Río Coco Abajo en el Municipio de Waspán en la Región Autónoma
del Atlántico Norte, cuyos pobladores pertenecen a comunidades muy
pobres y vulnerables a todo tipo de desastres, ya sean naturales o
antropogénicos.
II
Que como consecuencia del ataque de las plagas, los cultivos de
arroz, maíz, musáceas y tubérculos base fundamental de la dieta que
sustenta a los habitantes del municipio han sido seriamente
afectados, llegando casi a la extinción de las cosechas, lo que
trajo como consecuencia una situación generalizada de hambruna en
la región.
III
Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las
familias afectadas atención temporal e inmediata al problema del
hambre y posteriormente la rehabilitación de sus cultivos en el
menor tiempo posible, el Gobierno de la República de Nicaragua debe
hacer un esfuerzo especial en el marco de un Programa de Respuesta
al Desastre.
IV
Que el Artículo 3; inciso 8 de la Ley # 337 Ley Creadora del
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres establece a los daños por plagas agrícolas como una
causa de Desastre Natural, y que la misma ley prevé la declaración
del Estado de Desastre por el Presidente de la República a
propuesta del Comité Nacional o por iniciativa propia; definiéndolo
como el estado excepcional colectivo provocado por un evento que
pondría en peligro a las personas, afectándoles la vida, la salud y
el patrimonio, sus obras o sus ambientes y que requiere de
mecanismos administrativos, toma de decisiones y recursos
extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un
desastre.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARAR ESTADO DE DESASTRE EN EL MUNICIPIO DE WASPÁN DE LA
REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE
Artículo 1.- Se declara Estado de Desastre Natural en el
Municipio de Waspán de la Región Autónoma del Atlántico Norte, en
vista de la destrucción y consiguiente pérdida de cultivos y
cosechas por las plagas agrícolas y las miles de personas afectadas
por la hambruna y los graves daños que el desastre conlleva.
Artículo 2.- Los Ministerios del Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en el territorio
cubierto por la presente Declaración de Desastre Natural, que
coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el
colapso de la seguridad alimentaria y la realización de acciones
dirigidas a rehabilitar los cultivos de la población.
Artículo 3.- Los Ministerios del Estado, con el apoyo de la
Secretaría de los Asuntos de la Costa Atlántica, del Ministerio de
la Familia (MIFAMILIA), el Ministerio de Agricultura y Forestal
(MAGFOR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria
(INTA), el Ministerio de la Salud (MINSA), y el Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); con los fondos que
correspondan conforme con la Ley del Presupuesto General de la
República y con el apoyo que se solicite y logre de parte de la
comunidad internacional, pondrán en práctica a la mayor brevedad un
plan de respuesta a la necesidad inmediata de suplir alimentos y
posteriormente, a la rehabilitación de los cultivos afectados en el
menor tiempo posible.
Artículo 4.- El Alcalde del Municipio de Waspán en la Región
Autónoma del Atlántico Norte deberá mantener activado el Comité
Municipal de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres
(COMUPRED), y a los Comités Locales existentes, para que a través
de la acción coordinada entre ellos, se garantice la adecuada
atención temporal de las personas afectadas por la hambruna.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de
agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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