Declarar El Estado De Desastre En Las Regiones Autónomas Del Atlantico Norte Y Sur (Raan Y Raas) Y En El Departamento De Matagalpa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - DECLARAR EL ESTADO DE DESASTRE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA DECRETO No. 68-2004 , Aprobado el 04 de julio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 131 del 06 de julio del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que las intensas lluvias que han azotado al país en las últimas semanas, producto del paso de las Ondas Tropicales Números 14, 15 y 16, provocaron numerosos deslaves en el Cerro Musún, el aislamiento de numerosas comunidades del Departamento de Matagalpa y el desborde de los Ríos Rama, Grande de Matagalpa y Prinzapolka, con la consecuente inundación de numerosos poblados en sus riberas. II Que a consecuencia de los deslaves e inundaciones en diferentes puntos del país, han resultado muertas 24 personas, 5 heridas y cerca de 315 familias han visto sus casas destruidas y sus cultivos y cosechas perdidos, habiendo tenido que ser evacuadas y refugiadas en albergues provisionales más de dos mil personas. III Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las familias afectadas atención temporal, y posteriormente, su reasentamiento en áreas seguras y en condiciones que les permitan en el menor tiempo posible reconstruir sus actividades, el Gobierno de la República de Nicaragua debe hacer un esfuerzo especial en el marco de un Programa de Rehabilitación y Reconstrucción. IV Que la Ley Número 337, Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), prevé la declaración del Estado de Desastre por el Presidente de la República, a propuesta del Comité Nacional o por iniciativa propia, definiéndolo como el estado excepcional colectivo provocado por un evento que pondría en peligro a las personas, afectándoles la vida, la salud y el patrimonio, sus obras o sus ambientes y que requiere de mecanismos administrativos, toma de decisiones y recursos extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un desastre. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto: DECLARAR EL ESTADO DE DESASTRE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA Artículo 1.- Se declara el Estado de Desastre Natural en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur y en el Departamento de Matagalpa, en vista de las pérdidas de vidas humanas, las miles de personas desplazadas y los graves daños materiales provocados por las intensas lluvias que han azotado al país en las últimas semanas, tras el paso de las Ondas Tropicales Números 14, 15 y 16. Artículo 2.- Los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas en los territorios cubiertos por la presente Declaración de Desastre Natural, que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de las comunicaciones terrestres y a la realización de acciones dirigidas a rehabilitar los servicios básicos a la población. Artículo 3.- Los Ministerios de Estado, con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) y la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), con los fondos que correspondan conforme la Ley del Presupuesto General de la República y el apoyo que se solicite y logre de parte de la comunidad internacional, pondrán en práctica, de inmediato, un Plan de Rehabilitación y Reasentamiento de las familias afectadas por los deslaves del Cerro Musún, en los Municipios de Río Blanco y Matiguás. Artículo 4.- Los Alcaldes de los Municipios de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS) y del Departamento de Matagalpa que permanecen en situación de Alerta deberán mantener activados los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, para que a través de la acción coordinada entre ellos, se continúe garantizando la adecuada atención temporal de las personas evacuadas y refugiadas en albergues temporales. Artículo 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -