Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARAR EL ESTADO DE DESASTRE
EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y
EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA
DECRETO No. 68-2004 , Aprobado el 04 de julio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 131 del 06 de julio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que las intensas lluvias que han azotado al país en las últimas
semanas, producto del paso de las Ondas Tropicales Números 14, 15 y
16, provocaron numerosos deslaves en el Cerro Musún, el aislamiento
de numerosas comunidades del Departamento de Matagalpa y el
desborde de los Ríos Rama, Grande de Matagalpa y Prinzapolka, con
la consecuente inundación de numerosos poblados en sus riberas.
II
Que a consecuencia de los deslaves e inundaciones en diferentes
puntos del país, han resultado muertas 24 personas, 5 heridas y
cerca de 315 familias han visto sus casas destruidas y sus cultivos
y cosechas perdidos, habiendo tenido que ser evacuadas y refugiadas
en albergues provisionales más de dos mil personas.
III
Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las
familias afectadas atención temporal, y posteriormente, su
reasentamiento en áreas seguras y en condiciones que les permitan
en el menor tiempo posible reconstruir sus actividades, el Gobierno
de la República de Nicaragua debe hacer un esfuerzo especial en el
marco de un Programa de Rehabilitación y Reconstrucción.
IV
Que la Ley Número 337, Creadora del Sistema Nacional para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), prevé la
declaración del Estado de Desastre por el Presidente de la
República, a propuesta del Comité Nacional o por iniciativa propia,
definiéndolo como el estado excepcional colectivo provocado por un
evento que pondría en peligro a las personas, afectándoles la vida,
la salud y el patrimonio, sus obras o sus ambientes y que requiere
de mecanismos administrativos, toma de decisiones y recursos
extraordinarios para mitigar y controlar los efectos de un
desastre.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto:
DECLARAR EL ESTADO DE DESASTRE EN LAS
REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y EN EL
DEPARTAMENTO DE MATAGALPA
Artículo 1.- Se declara el Estado de Desastre Natural en las
Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur y en el Departamento
de Matagalpa, en vista de las pérdidas de vidas humanas, las miles
de personas desplazadas y los graves daños materiales provocados
por las intensas lluvias que han azotado al país en las últimas
semanas, tras el paso de las Ondas Tropicales Números 14, 15 y 16.
Artículo 2.- Los Ministerios de Estado y Entes
Descentralizados, en el área de su competencia, deberán en forma
inmediata proceder a la ejecución de programas en los territorios
cubiertos por la presente Declaración de Desastre Natural, que
coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el
colapso de las comunicaciones terrestres y a la realización de
acciones dirigidas a rehabilitar los servicios básicos a la
población.
Artículo 3.- Los Ministerios de Estado, con el apoyo del
Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el
Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), el
Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), el
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), el Fondo de
Inversión Social de Emergencia (FISE) y la Empresa Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), con los fondos que
correspondan conforme la Ley del Presupuesto General de la
República y el apoyo que se solicite y logre de parte de la
comunidad internacional, pondrán en práctica, de inmediato, un Plan
de Rehabilitación y Reasentamiento de las familias afectadas por
los deslaves del Cerro Musún, en los Municipios de Río Blanco y
Matiguás.
Artículo 4.- Los Alcaldes de los Municipios de las
Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS) y del
Departamento de Matagalpa que permanecen en situación de Alerta
deberán mantener activados los Comités Municipales de Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, para que a través de la acción
coordinada entre ellos, se continúe garantizando la adecuada
atención temporal de las personas evacuadas y refugiadas en
albergues temporales.
Artículo 5.- El presente Decreto entra en vigencia a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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