Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL LA
ESTRATEGIA NACIONAL AL DESARROLLO ESTADÍSTICO
DECRETO No. 98-2004, Aprobado el 26 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 168 del 27 de Agosto del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la información es un instrumento estratégico y es importante
para Nicaragua disponer de un sistema de información estadística
confiable, oportuna y de calidad para la toma de decisiones y
formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas y
programas de desarrollo, en particular, el Plan Nacional de
Desarrollo.
II
Que la Ley Creadora del Sistema Estadístico Nacional (SEN), y del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 23 del 4 de octubre de 1979 y su
reforma; debe ser modernizado y fortalecido, a través de la
rectoría del INEC, con el fin de lograr un sistema de indicadores
socioeconómicos confiables y oportunos.
III
Que se requiere de la formulación y ejecución de una estrategia
nacional que permita lograr un desarrollo estadístico, con la
participación activa de todas las instituciones miembros del
Sistema Estadístico Nacional (SEN) y otros actores del Estado y de
la sociedad civil.
IV
Que el Estado de la República de Nicaragua ha suscrito compromisos
internacionales en los ámbitos económico y social, cuyo monitoreo y
evaluación de las acciones relacionadas demandan la recolección,
sistematización y análisis de la información estadística.
V
Que las Estrategias Nacionales de Desarrollo Estadístico son una
iniciativa internacional surgida en el marco de estos compromisos y
los países centroamericanos se han integrado a dicha iniciativa, a
través de un esfuerzo conjunto.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARAR DE
INTERÉS NACIONAL LA ESTRATEGIA NACIONAL AL DESARROLLO
ESTADÍSTICO
Artículo 1.- Declárase de interés nacional la Formulación
y Ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico
(ENDE).
Artículo 2.- Corresponde al Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, conforme a su ley creadora, rectorear,
coordinar y velar por que se cumplan todas las etapas de
la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE).
Artículo 3.- Todas las instituciones del gobierno, miembros
del Sistema Estadístico Nacional deberán integrarse junto con el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en la formulación y
ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico
(ENDE).
Artículo 4.- Para lograr el éxito en la formulación y la
ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico
(ENDE) de Nicaragua y garantizar la participación
interinstitucional, de la sociedad civil y la cooperación
internacional, créanse las siguientes instancias:
Comisión Nacional.
Comité técnico.
Secretaría Técnica.
Artículo 5.- La Comisión Nacional de la Estrategia Nacional
de Desarrollo Estadístico (ENDE), estará conformada por los
titulares de las siguientes instituciones:
. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)
. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD)
. Ministerio de la Familia (MIFAMILIA)
. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
. Ministerio de Gobernación (MIGOB)
. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
. Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)
. Ministerio de Salud (MINSA)
. Ministerio del Trabajo (MITRAB)
. Banco Central de Nicaragua (BCN)
. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
. Instituto Nacional de Fomento Municipal (INIFOM)
. Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR)
. Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM)
. Secretaría de la Juventud
. Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia
(SECEP)
Artículo 6.- También podrán formar parte de la Comisión
Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE)
los Presidentes de los otros Poderes del Estado que tengan a bien
unirse a la Comisión.
Artículo 7.- La Comisión Nacional de la Estrategia Nacional
de Desarrollo Estadístico (ENDE) tendrá las siguientes
funciones:
1. Tomar las decisiones pertinentes durante todo el proceso de
formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE).
2. Velar por que las instituciones integrantes del Sistema
Estadístico Nacional (SEN), participen activamente en el proceso,
con el fin de lograr promover la cooperación interinstitucional que
se requiera para el éxito de la formulación y ejecución de la
Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE).
3. Fomentar la participación y apoyo de los representantes de
organismos internacionales y los diversos sectores de la sociedad
civil productores y/o usuarios de estadísticas, tales como las
ONG's, los organismos gremiales, sindicales, comunitarios, y
cámaras, para la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional
de Desarrollo Estadístico (ENDE).
4. Coordinar al más alto nivel las acciones encaminadas a la
obtención de los recursos financieros necesarios, provenientes del
presupuesto nacional y de la cooperación internacional, para la
formulación y ejecución de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE).
5. Dar seguimiento y evaluar las etapas de formulación y ejecución
de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) en
Nicaragua, en particular los planes de trabajo.
6. Fomentar la cooperación horizontal en materia estadística con
los otros países del área centroamericana y otras regiones.
Artículo 8.- El Comité Técnico es la instancia ejecutiva de
la Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE) estará integrado por los responsables de las
estructuras de Planificación y Estadísticas de las instituciones.
Tendrán funciones suplementarias ligadas a su carácter de
ejecutores, tales como:
1. Participar activamente en todas las actividades, que permitan
lograr las metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE), en su etapa de Formulación y Ejecución.
2. Participar en la toma de decisiones, en representación de su
institución.
3. Promover la consolidación del Sistema Estadístico Nacional
(SEN), por medio de la formulación y ejecución de la Estrategia
Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE).
4. Velar por que los intereses de su sector se vayan integrando a
la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE),
adecuadamente, durante la etapa de formulación y de
ejecución.
5. Velar por que las disposiciones de la Estrategia Nacional de
Desarrollo Estadístico (ENDE), se vayan desarrollando y cumpliendo
en sus respectivas instituciones y sectores.
6. Contribuir a que la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE) se constituya en el resultado del aporte de
experiencias, individuales y colectivas, en materia de producción y
administración estadística, de las instituciones miembros del
Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Artículo 9.- El quórum de la Comisión de la Estrategia
Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE) y del Comité Técnico se
constituye por la presencia de la mitad más uno de los delegados de
las instituciones miembros y sus decisiones serán tomadas por la
mayoría simple de los presentes.
Artículo 10.- La Secretaría Técnica de la Estrategia
Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), estará constituida por
un grupo de cinco especialistas provenientes de las instituciones
miembros del Sistema Estadístico Nacional (SEN). Siempre en el
marco de los principios y de los objetivos de la Estrategia
Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), desarrollará las
siguientes tareas específicas, para el cumplimiento de las
diferentes actividades de la Formulación y Ejecución de la
Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (ENDE), con el fin de
facilitar y agilizar el cumplimiento de las funciones del Comité
técnico.
1. Redactar, consolidar e integrar documentos e informes técnicos,
teniendo como insumos los acuerdos y discusiones, emanadas del
Comité técnico y las mesas de trabajo, de los aportes individuales
y colectivos de las instituciones miembros, de recomendaciones de
personas e instituciones nacionales o internacionales,
especialistas en el tema.
2. Desarrollar propuestas de avanzada para la realización de las
actividades de la formulación y ejecución de la Estrategia Nacional
de Desarrollo Estadístico (ENDE).
3. Recopilar toda la información necesaria para desarrollar las
actividades de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico
(ENDE)
4. Desempeñar un rol de facilitador durante las reuniones del
Comité Técnico y sesiones de trabajo de las mesas, en lo que se
refiere a la organización y definición de metodología técnicas de
trabajo.
5. Velar por que se cumpla el cronograma de trabajo del Comité
Técnico y Comisión Nacional de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Estadístico (ENDE).
6. Llevar el libro de actas de las reuniones del Comité Técnico y
la Comisión.
Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de
agosto del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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