Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRANSE ZONAS CATASTRALES LOS
DEPARTAMENTOS DE GRANADA, LEÓN, MASAYA Y CHINANDEGA
"No. 303. Aprobado el 23 de Marzo de 1972
Publicado en La Gaceta No. 71 de 24 de Marzo de 1972
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la tarde
del día veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos.
Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los
infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la
Gobernación; Dr. Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones
Exteriores, por la ley; Doctor Daniel Tapia Mercado, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, por la Ley; General Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J.
Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Remy
Rener, Ministro de Obras Públicas, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo
Cordero, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael
Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; Doctor Adolfo Muñiz
Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor
Presidente de la República General de División, Don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis
Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República y
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa, que autoriza,
resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
en Consejo de Ministros
Considerando:
Que se cuenta con los elementos prácticos y técnicos suficientes
para iniciar los trabajos de mantenimiento del Catastro en los
departamentos de Granada, León, Masaya y Chinandega;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto
Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,
Decreta:
Artículo 1.- Para los efectos consignados en la Ley de
Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional del 24 de
Diciembre de 1970, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 17
del 21 de Enero del año de 1971, declárase Zonas Catastrales los
Departamentos de Granada, León, Masaya y Chinandega.
Artículo 2.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Marzo de mil novecientos setenta y dos. - A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- El Ministro de la
Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunza.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley.-
Daniel Tapia Mercado.- El Ministro de Hacienda y C. P.-
Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública.- J.
Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas, por la Ley.-
Remy Rener.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.-
Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael
Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo, por la Ley.-
Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la
República, y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa.-
Luis Valle Olivares".
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