Declaran Situación De Desastre Natural, Las Zonas Norte Y Occidente Del País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (DECLARAN SITUACIÓN DE DESASTRE NATURAL, LAS ZONAS NORTE Y OCCIDENTE DEL PAÍS) DECRETO No.104-2000, Aprobado el 2 de Octubre del 2000 Publicado en La Gaceta No.186 del 3 de Octubre del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que como consecuencia de los efectos generados por la persistencia de las lluvias producidas por el Huracán Keith han sido severamente afectados varios lugares comprendidos en la zona Norte y Occidente del país, así como el resto del territorio nacional. II Que el mencionado fenómeno ha provocado daños considerables en bienes, en la infraestructura básica y en cultivos, constituyendo una situación de calamidad para la Nación. III Que de acuerdo a lo mencionado, el Gobierno de la República está obligado a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para suplir las necesidades básicas y la ayuda a las personas afectadas. En uso de sus facultades. DECRETA Artículo 1.- Declarar situación de desastre natural, las zonas Norte y Occidente del país. Artículo 2.- Instruir al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República vigente, para hacer frente al desastre natural que se ha presentado, y realizar los desembolsos requeridos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Régimen Presupuestario, debiendo informar a la Asamblea Nacional para los efectos correspondientes. Artículo 3.- El Ejército y la Policía Nacional deberán continuar, como lo han hecho, resguardando en las zonas de desastres, la seguridad de las personas y de los bienes de las personas afectadas. Artículo 4.- Los Ministerios de Estado y las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas de emergencia en las áreas referidas. Artículo 5.- Mantener en estado de alerta el resto del territorio nacional. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Octubre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -