Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECLARACIÓN OFICIAL DE LA
INDEPENDENCIA CULTURAL, EL DÍA 18 DE ENERO
Decreto No. 928 de 17 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta No. 21 de 27 de enero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I.
Que el 18 de enero de 1867, nació en San Pedro de Metapa, Rubén
Darío, iniciador del modernismo, que fue un movimiento de
independencia cultural americana.
Il.
Que su obra de proyección universal, permitió expresar los ideales
de nuestra América, renovar la lengua castellana, defender la
identidad continental y liberar nuevas formas de arte.
III.
Que la Revolución Popular Sandinista como nuestro máximo producto
cultural, reconoce como suyos los movimientos y manifestaciones
culturales que a lo largo de nuestra historia anterior,
enriquecieron nuestra nacionalidad; y que en la nueva Nicaragua
nutren nuestra definitiva independencia política, económica y
cultural.
IV.
Que sólo en el contexto de una Nicaragua Libre y Soberana podemos
proclamar la existencia de una cultura nicaragüense, que ha sido
modelada por el pueblo y por los grandes creadores que como Rubén
Darío, son expresión de ese mismo pueblo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Declárase oficialmente el día 18 de enero, fecha
del nacimiento de nuestro gran poeta RUBEN DARIO, Día de la
Independencia Cultural.
Artículo 2.-Promover para esa fecha, actos conmemorativos
que destaquen la magna obra del poeta y su contenido revolucionario
y anti-imperialista.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Nicaragua, a los diecisiete días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
-