Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACION MONUMENTO
NACIONAL
Decreto No. 1143 de 22 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 283 de 3 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con
fundamento del Arto 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de
1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
UNICO:
Que aprueba las reformas hechas por Consejo de Estado en sesión
ordinaria número quince del día tres de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos, al Decreto que Declara Monumento
Histórico Nacional el "Sitio Boca de Piedra, en Zinica,
Departamento de Zelaya", al que ya reformado íntegra y literalmente
se leerá así:
Considerando:
I
Que es obligación ineludible del Gobierno Revolucionario de
preservar los sitios históricos a fin de que sirvan para formar la
conciencia y conocimiento de nuestra lucha heroica en contra de la
dictadura somocista y las generaciones venideras puedan comprender
en toda su dimensión lo que costó a nuestro pueblo y a su
vanguardia el Frente Sandinista de Liberación Nacional llegar al 19
de julio de 1979.
II
Que el Jefe de la Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos
Fonseca, Fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y
continuador de la lucha y de los ideales del General de Hombres
Libres Augusto Cesar Sandino, cayó combatiendo por dichos ideales
en Boca de Piedra, Zinica, hace seis años y es deber del pueblo
nicaragüense proteger el sitio donde murió por reivindicar los
derechos de las clases desprotegidas y explotadas y lograr la
liberación de nuestra Patria.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se declara Monumento Histórico Nacional el sitio
de Boca de Piedra, en Zinica, Departamento de Zelaya, lugar donde
cayó combatiendo por la liberación de nuestro pueblo el Jefe de la
Revolución Popular Sandinista Comandante Carlos Fonseca.
Artículo 2.-El Estado pagará a los actuales propietarios o
poseedores del inmueble que demuestren su derecho, una compensación
en Bonos del Estado, Permuta, dinero en efectivo o cualquier otra
forma de pago, según el valor dado por el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales.
Artículo 3.-El Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales determinará la dimensión y linderos que identificará
el sitio declarado Monumento Histórico Nacional por el Arto 1 del
presente Decreto, el cual pasará a ser Patrimonio del Estado.
Artículo 4.-Se le asigna al Ministerio de Cultura esta
propiedad para que le dé el uso previsto en la presente Ley.
Artículo 5.-El Registrador Público de la Propiedad del
Departamento de Zelaya, inscribirá el traspaso de la propiedad a
favor del Estado de conformidad con el presente Decreto y según las
dimensiones y linderos que establezca el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales, en la cuenta Registral que corresponde en
el Registro Público de Zelaya.
Artículo 6.-El presente Decreto es de Orden Público y
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio
de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación
posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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