Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DEL
DÍA NACIONAL GARÍFUNA
DECRETO No. 37-2006,
Aprobado el 15 de Junio del 2006
Publicado en La Gaceta No. 122 del 23 de Junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que uno de los principios de la nación nicaragüense, consagrado en
el Artículo 5 de la Constitución Política, es el pluralismo étnico
y que esa misma disposición reconoce la existencia de los pueblos
indígenas, así como su derecho de mantener y desarrollar su
identidad y cultura.
II
Que el Estado tiene como uso oficial las lenguas de las Comunidades
de la Costa Atlántica de Nicaragua de acuerdo al Artículo 11 de la
Constitución Política, reconocimiento que se reafirma en el
Artículo 90 de la Carta Magna al estipular que dichas Comunidades
tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas,
arte y cultura y que el desarrollo de sus valores enriquece la
cultura nacional.
III
Que la educación intercultural en su lengua materna es un derecho
de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa
Atlántica de conformidad con el Artículo 121 de la Constitución
Política y que dichas comunidades tienen derecho a vivir y
desarrollarse bajo las formas de organización social que
corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, así como a
la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres,
de acuerdo al Artículo 180 de la Constitución Política.
IV
Que la Declaración Universal de la Organización de las Naciones
Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en su 31º
Sesión en París el 2 de noviembre del año 2001, expresa que la
diversidad cultural es un patrimonio común de la humanidad, que
debe ser preservado en el tiempo y espacio como factor esencial
para el desarrollo de los pueblos.
V
Que en el marco de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, la UNESCO creó una distinción
internacional denominada Proclamación de las obras maestras del
patrimonio oral e inmaterial de la humanidad y que en el año 2001
el pueblo Garífuna de América Central a instancia del Gobierno de
Belice y con el apoyo de los Gobiernos de Nicaragua y Honduras,
obtuvo esa importante Proclamación titulada Lenguaje, danzas y
música de los Garífunas, siendo la única expresión centroamericana
de una comunidad transnacional afro-descendiente que ha conseguido
tan importante distinción.
VI
Que del 11 al 13 de noviembre de 2005, se realizó en Corn Island,
Región Autónoma del Atlántico Sur de Nicaragua, la I Cumbre de
Pueblos Garífunas de América Central y El Caribe, la que en su
Declaración final instó a los Gobiernos participantes a reconocer
la importancia de establecer el Día Nacional Garífuna.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL
GARÍFUNA
Arto 1.- Declárese el día 19 de noviembre de cada año, Día
Nacional Garífuna, a fin de que se difunda entre los nicaragüenses
la expresión y preservación de la lengua, arte, cultura y valores
del pueblo Garífuna de Nicaragua.
Arto 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de junio
del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua. Norman Caldera Cardenal, Ministro
de Relaciones Exteriores.
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