Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DEL CONGRESO SOBRE
LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA
DECLARACIÓN No. 5, Aprobado el 9 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 99 del 6
de Mayo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Declaración No. 5
El Congreso Nacional de la República de Nicaragua en Cámaras
Unidas.
En presencia del fallo de la Corte Internacional de Justicia,
emitido el 18 de Noviembre de 1960, en el diferendo de límites
entre Nicaragua y la Republica de Honduras, y del informe de la
Comisión de Diputados nombrada para el estudio del mismo, de las
observaciones de la Honorable Cámara del Senado.
Declara:
Primero:- Que aunque a juicio del Congreso de Nicaragua, la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia no satisface las
exigencias jurídicas e históricas del diferendo planteado ante
ella, y contraría profundamente el sentimiento nacional
nicaragüense, Nicaragua la acata en cumplimiento de sus
obligaciones internacionales, y como un acto de fe en los
principios del Derecho Internacional que norman la convivencia
pacífica entre los pueblos.
Segundo:- Que a juicio del Congreso de Nicaragua, en la
ejecución del Laudo del Rey de España, de 23 de Diciembre de 1906;
el cual entraña transferencia de soberanía- deben garantizarse
plenamente los derechos de nacionalidad, dominio y posesión de los
nicaragüenses en la faja de territorio ocupada por Nicaragua y que
por el mencionado Laudo corresponde a la República de
Honduras.
Tercero:- Que en ejecución del Laudo debe entregarse a
Nicaragua el territorio que le pertenece ocupado actualmente por
Honduras.
Cuarto:- Que aprueba la actuación del Poder Ejecutivo en la
defensa de los intereses de Nicaragua en el conflicto territorial
con Honduras y respalda sus valiosos y patrióticos empeños en la
fase de ejecución del Laudo que implica: a) El traslado, en tiempo
prudencial, de los nicaragüenses residentes en el territorio cedido
a Honduras, quienes ejerciendo el sagrado derecho a seguir viviendo
en su Patria, han emprendido un éxodo doloroso sin precedentes en
la historia de Centroamérica, y respecto a los cuales se está en el
deber ineludible de garantizar plenamente su dignidad, su
nacionalidad, su propiedad y todos los demás derechos humanos
reconocidos por la Constitución Política de Nicaragua, por la
Declaración Americana de Derechos y Deberes, y por la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre; y, b) El trazo de la línea
fronteriza, solucionando los vacíos, indeterminaciones y
dificultades que existan.
Quinto:- Que dentro del plan de ejecución del Laudo deben
quedar concluidas y solventadas todas las cuestiones y pretensiones
que pudieran afectar la fraternal amistad entre ambos países o se
aparten del alto espíritu que debe presidir las relaciones de los
pueblos del Istmo.
Dado en el Salón de Sesiones Cámara Unidas, Managua, Distrito
Nacional, 9 de Marzo de 1961. (f) Mariano Argüello, Presidente, (f)
Juan F. Cerna, Secretario. (f) Enrique Belli, Secretario. (L.
S.).
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, once de Marzo de mil novecientos sesenta y uno. (f)
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S.
N.). El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
(f) Alejandro Montiel Argüello.
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